El confundir los sistemas de educación inclusiva, cuya aplicación corresponde a estudiantes con dificultades de aprendizaje leves no asociada con discapacidades, con la educación especial para estudiantes con dificultades de aprendizaje de nivel medio o grave, asociadas o no con discapacidades, causa problemas y perjuicios al sistema educativo en general y sus instituciones, ocasionando una disminución o descenso en la calidad educativa.
Si los docentes y las instituciones no pueden responder de manera adecuada a la diversidad del aula, se pueden generar problemas como la desigualdad en el aprendizaje, ya que algunos estudiantes avanzan, mientras que otros quedan rezagados. Disminución del rendimiento académico general, pues los docentes deben dividir su atención de manera poco equitativa; produciéndose una desmotivación en los docentes y alumnos, afectando la calidad del ambiente educativo. Aparte de la disciplina y agresiones.
Los estudiantes con dificultades graves de aprendizaje, asociada con incapacidades, requieren de mayor atención especializada, metodología y didáctica muy particular para cada uno, con tratamientos psicológico, médico o psiquiátrico, según el caso. Suministros de medicinas, calmantes, ansiolíticos o de cualquier otro tipo, para lo cual la institución educativa de oferta regular, no está capacitada.
Obligar a la educación regular a matricular estudiantes con necesidades especiales sin garantizar adaptaciones efectivas puede perjudicar tanto a los estudiantes como al sistema educativo. Las instituciones se ven convertidas en bodegas de hijos, como casilleros de cualquier objeto.
Para lograr una inclusión real y efectiva es necesario invertir en formación docente, infraestructura, recursos pedagógicos y apoyo especializado, asegurando que cada estudiante reciba la educación que mejor se adapte a sus necesidades.
No tiene asidero técnico ni metodológico, tan solo la obligación del Estado de proporcionar este tipo de educación especial; y, por más convenios internacionales que tenga el Ecuador para aplicar normas de ese tipo, si no existen recursos ni instituciones adaptadas no podría aplicarse, simplemente por imposibilidad de aplicación por realidades diferentes.
Lo más adecuado sería que, en cada cantón, se adecúe uno o dos establecimientos de educación regular fiscal, para convertirlos en instituciones de educación especial, para que el Estado atienda su obligación. Es imposible que todo el sistema educativo con 16.140 instituciones se transforme en instituciones de educación especial, ni el Estado podría adecuar a sus 12.400 instituciones.
La inclusión debe garantizarse con corresponsabilidad y planificación, no mediante imposiciones demagógicas. La normativa educativa debe estar al servicio del derecho y a la educación, sin pasar por encima de la realidad operativa, administrativa y presupuestaria de las instituciones. En definitiva, las obligaciones del Estado deben ser cumplidas por el propio Estado de manera eficaz y eficiente en sus instituciones, no trasladadas sin más y de manera obligatoria al sector privado, faltos recursos y capacidad para cumplirlas. (O)









