Los resultados electorales han marcado un claro bipartidismo en la próxima Asamblea Nacional. De acuerdo a los resultados parece que Revolución Ciudadana tendría 67 asambleístas; ADN tendría 66 asambleístas; Pachakutik tendría 9 asambleístas; PSC 4 tendría asambleístas; y otros 5 asambleístas.

Esto podría ser una verdadera oportunidad para que las dos grandes fuerzas políticas abran un espacio de diálogos y se pongan de acuerdo en dar las soluciones a los grandes desafíos que tiene el país sobre los cuales me he referido en artículos anteriores. Imagínense no depender de nadie más para hacer esos cambios, con altura, con diálogo, consenso y velocidad.

Pero a la vez, este bipartidismo dejaría casi inaplicables varias figuras constitucionales que requieren de las dos terceras partes de sus integrantes (113 votos): 1) Para autorizar el enjuiciamiento penal de la presidenta o presidente o de la vicepresidenta de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente; 2) De igual forma, dentro del juicio en contra del presidente (por delitos contra la seguridad o de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia) para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros; 3) La Asamblea Nacional tampoco podrá destituir al presidente aplicando la muerte cruzada, ya que también para proceder a la destitución por las causales previstas se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional; 4) La Asamblea Nacional tampoco podrá proceder a la censura y destitución de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura ya que requiere las dos terceras partes; 5) )La Asamblea Nacional tampoco podrá ratificar el proyecto de ley aprobado, si el presidente lo objeta, ya que únicamente podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; 6) Está también sujeta a la votación de las dos terceras partes el cese de las funciones del presidente por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes o por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional; 7) La reforma parcial a la Constitución únicamente se puede aprobar con el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Para quienes han sostenido la idea de que las elecciones legislativas se realicen en segunda vuelta, bajo el argumento de que es mejor que la composición de la Asamblea tenga bloques fuertes, esta es la oportunidad para poder comprobar si ese sistema ayuda a la democracia o la bloquea, y por ende, mejor seguir como estamos, con elecciones legislativas en la primera vuelta. Ojalá me equivoque, pero creo me quedo como estamos. (O)