La reciente prohibición de celulares en los recintos de votación en Ecuador ha generado un debate sobre los límites entre la seguridad, el derecho al voto y la libertad individual. En el contexto electoral, las autoridades han argumentado que la medida busca evitar la compra de votos y garantizar la transparencia del proceso. Sin embargo, esta acción no está exenta de controversia, pues toca aspectos fundamentales de la soberanía electoral, la libertad personal y el respeto a los derechos humanos.

Votar sin miedo

La prohibición de celulares en los recintos electorales ha sido promovida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el que mediante una resolución estableció restricciones en el uso de teléfonos móviles dentro de los lugares de votación. La justificación, según el CNE, responde a la necesidad de evitar el fraude electoral, concretamente el denominado “voto comprado”, en el que, supuestamente, los votantes son incentivados a tomar fotografías de su voto para demostrar su preferencia política a cambio de un beneficio económico. En un país que ha vivido escándalos políticos y corrupción electoral, esta medida busca reforzar la confianza en las elecciones y garantizar el derecho al voto libre y secreto. La Constitución en su artículo 66 garantiza el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los procesos electorales y a ejercer su voto de manera secreta y personal. El derecho al voto libre de presiones es un pilar fundamental de la democracia ecuatoriana. Sin embargo, este derecho se ve comprometido si se permite que actores externos, como los partidos políticos o grupos de interés, ejerzan influencia sobre los votantes mediante prácticas como la compra de votos o la coacción. Por lo tanto, la prohibición de celulares busca evitar precisamente esta “coacción” o manipulación que podría resultar de la divulgación de la preferencia política de un votante, lo que podría ser interpretado como una medida legítima para salvaguardar el voto libre y secreto.

Por otro lado, la prohibición de celulares también plantea inquietudes relacionadas con la libertad individual y el derecho a la privacidad. Esta medida puede interpretarse como una vulneración indirecta de ese derecho, ya que limita el uso de dispositivos personales dentro de un espacio público, el recinto electoral. No obstante, el Tribunal Constitucional del Ecuador ha señalado en diversas ocasiones que el ejercicio de derechos y libertades no es absoluto y puede ser restringido cuando existe un interés legítimo de proteger el orden público, la seguridad o los derechos de otros. En este sentido, la restricción en el uso de celulares podría considerarse proporcional en relación con el objetivo de evitar el fraude electoral y garantizar la transparencia del proceso.

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La Ley Orgánica Electoral y de la Participación Ciudadana (LOEP) también establece normativas sobre la integridad del proceso electoral. En su artículo 151, la LOEP establece medidas claras sobre la conducta que deben seguir los ciudadanos durante las votaciones. Este artículo resalta la importancia de un ambiente libre de presiones externas. Aunque no especifica directamente la prohibición de celulares, el marco general de esta ley apoya la noción de que las acciones que puedan comprometer el voto secreto deben ser controladas, y los dispositivos electrónicos pueden convertirse en herramientas para vulnerar esta libertad.

Es relevante destacar que en los sistemas democráticos, la protección de la seguridad y la transparencia electoral puede justificar ciertas restricciones a los derechos individuales, pero siempre debe prevalecer el principio de proporcionalidad. La medida de prohibir celulares debe ser analizada con base en la necesidad de evitar fraudes, pero sin que se convierta en un instrumento de control excesivo o de limitación innecesaria de derechos fundamentales. En este sentido, la aplicación de la restricción debe ser cuidadosamente monitoreada para evitar abusos. (O)

Jorge Palacios Alvear, periodista, Cuenca