La administración de justicia es la guardiana en la sociedad para que haya libertad, paz, progreso e igualdad, además vigila el cumplimiento de las bases de una república concretadas en una magna ley. Es necesario y exigible que los integrantes de esta administración sean los más connotados y letrados de la sociedad, ellos protegen de injusticias sociales, inseguridad jurídica, entre otros aspectos, frente a los excesos de dirigentes temporales.
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Ejemplos nos dejaron nuestros próceres y héroes del pasado. José Joaquín de Olmedo y Maruri describió lo que debiera ser el servicio público, el 8 de agosto de 1835, en la Convención de Ambato durante la posesión de Vicente Rocafuerte: “El poder público no es una propiedad que se adquiere, no es un fuero, no es un premio que la nación concede, es una carga honrosa y grave, es una confianza grande y terrible que lleva consigo grandes y terribles obligaciones”.
El Reglamento Provisorio Constitucional de la futura República del Ecuador fue aprobado desde el 8 hasta el 11 de noviembre de 1820, convirtiéndose en la segunda constitución, con principios nacionalistas, republicanos, democráticos, considerando la primera, la de Quito de 15 de febrero de 1812.
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Sus 922 palabras diseñaron orgánica y dogmáticamente lo que debiera ser la constitución de un Estado soberano con gobernanza republicana en democracia, garantías para el ciudadano-elector aunque no supiera leer o escribir y sobre la administración de la justicia. Por ejemplo, en el artículo 1 se proclamó a la provincia de Guayaquil libre e independiente; en el artículo 2 se declaró “entera libertad” a unirse a la gran asociación que le conviniera, además no ser más dominado por terceros (ni españoles ni colombianos), sino por sí y ante sí; y en el artículo 3 se hablaba del comercio libre, teniendo una especial connotación considerando su posición y riqueza de puerto. Además tenían artículos relacionados a la educación, salud y obras públicas.
Además se crearon tropas como la División del Sur a fin de liberar la territorialidad de la Real Audiencia de Quito.
El Reglamento Provisorio pretendió forjar una nacionalidad en el Estado de Quito. No se podrá borrar ese inicio glorioso. Varios antecedentes permiten afirmar como autor al prócer Olmedo del texto constitucional promulgado el 11 de noviembre de 1820, resultado de un colegio electoral representado por 57 diputados de 25 territorialidades de Manabí, Guayaquil, La Punta, Los Ríos, despojando al régimen colonial. (O)
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Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil