La construcción del Sistema de Riego Macará, en su inicio, fue financiado por la Caja Nacional de Riego en 1955. Luego en 1965 inició su construcción bajo la responsabilidad de la Junta de Recuperación Económica de la Provincia de Loja y posteriormente por el Consejo Provincial de Loja, quienes concluyeron con la construcción de la primera y segunda etapa. Posteriormente, entre 1974 y 1992, bajo la administración del Instituto Nacional Ecuatoriano de Recursos Hídricos (Inerhi) se amplió la cobertura en una tercera y cuarta etapa.

Macará necesita un gabinete itinerante

Durante el periodo entre 1992 y 2008, el sistema operaba bajo la administración de la Subcomisión Ecuatoriana Predesur, periodo durante el cual, mediante un acuerdo ministerial en 1999, la Junta de Riego de Macará obtuvo personería jurídica.

Macará: zona franca y libre comercio

La fuente de abastecimiento del sistema de riego es el río transfronterizo Macará, que tiene una extensión de 42 kilómetros y domina una superficie total de más de un millón hectáreas. Aglutina a 385 usuarios que se dedican a la agricultura familiar campesina con cuya actividad abastecen el mercado local, que tiene una población de 18.250 habitantes, según el último censo nacional.

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Macará: servicios básicos y contaminación ambiental

Desde el año 2005, la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Macará mantiene una deuda con la Empresa Pública del Agua por concepto de concesión de agua, la cual no ha podido ser cubierta, toda vez que la infraestructura hidráulica sufre permanentes roturas como consecuencia de su vetustez, ya que ha duplicado el tiempo de vida útil, y la recaudación que se genera por el cobro por servicio es invertido en su mantenimiento, ya que ninguna institución del Estado ha querido intervenir de manera integral en su reconstrucción, es decir, el canal de riego, que da vida a la frontera sur de la patria. Está colapsado.

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Esta es la triste realidad de Macará, por lo que pedimos al Gobierno del presidente Daniel Noboa y a la ministra del Ambiente a fin de que se condone la deuda y se reconstruya y mejore el canal de riego de Macará; además, que se cumpla con la Constitución de la República, artículo 249, y con la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, que entre otras disposiciones estipula en su artículo 33 que, dentro de las responsabilidades del Estado, este debe priorizar los proyectos de gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas binacionales y otras obras de infraestructura productiva agropecuaria. (O)

Alfredo Suquilanda Valdivieso, ingeniero y doctor en jurisprudencia, Quito