El llamado caso Purga está sentenciado. Se castiga una red criminal que favorecía a terceros con fallos judiciales a cambio de dinero o prebendas. La justicia consideró que los procesados actuaron con la voluntad de poner en peligro el bien protegido de la seguridad jurídica y que su accionar fue doloso. El panorama descrito tiene un responsable directo que es el Consejo de la Judicatura (CJ), órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Abogados, que no se nos olvide la justicia

El citado organismo de control judicial no ha funcionado como tal, es más, quien fue su máxima autoridad está condenado por infracciones contra la justicia. Las crónicas judiciales que copan los periódicos del Ecuador dan cuenta de que un juez corrupto tenía a sueldo a empleados del CJ para que no den trámite a las denuncias en su contra, las cuales eran muchas. Si un juez trabajaba con esa patente, ¿cuántos más habrán trabajado con ese sistema?

¿Por qué Interpol niega algunas órdenes de detención?

Los condenados tienen mucha suerte, quedan libres de un gravísimo acto de antijuricidad que cometieron y que consiste en lo siguiente: mientras hacían el operativo que hoy los reprime y excluye, ocuparon un respetable espacio de tiempo, dentro del cual el ilícito fue observado “a vista y paciencia” por todos los judiciales, comentado también por ellos, procedimiento admirado por unos y rechazado por otros y “la pregunta del millón” es ¿cuánta contaminación produjo?, seguramente tanto o más que el caso Purga, contaminación que se hizo peste causante de incalculables perjuicios y que sería fácil de medir atendiendo una a una las múltiples quejas de los perjudicados por el mal comportamiento del personal judicial. El Código Orgánico de la Función Judicial es una magnífica ley y como todas perfectible. No es una ley ni fácil ni superficial, su manejo debe confiarse a personas de mucha responsabilidad en razón de que es una ley represiva. (O)

Publicidad

Rafael Mendoza Avilés, abogado, Guayaquil