Se calcula en $ 70.000 millones la cantidad robada por ciertos funcionarios públicos adjudicando contratos bajo estado de emergencia, algunos con sobreprecios, otros quedaron inconclusos; agregar los millones de dólares que hemos pagado los ecuatorianos por negligencia, dolo, abuso de autoridad, o demanda extracontractual por acciones u omisiones de ciertos servidores públicos, incluidos ciertos jueces, que en sentencia ordenan derecho de repetición.
El Código Orgánico de Integración Penal (COIP) fue creado para proteger a delincuentes, vemos que en su aplicación es difícil que sentenciados devuelvan lo ilícitamente obtenido, no están en la cárcel, y los que están se acogen a la colaboración eficaz, al régimen semiabierto o la prelibertad. Cito ejemplos, uno fue un ministro en la era de ‘mentes lúcidas, manos limpias y corazones ardientes’, lo condenaron a prisión, se acogió al beneficio semiabierto, dio disculpas que parecían alegato judicial, solo le faltó expresar que presentaría una demanda contra el Estado por error judicial; hoy goza de libertad y no sabemos si él y sus familiares devolvieron los 2 millones que debían pagar como reparación. Otro caso, una persona trabajó bajo órdenes de un prófugo y se acogió a la cooperación eficaz...
Buen negocio: robo, me quedo uno, dos... años en prisión, luego salgo y no devuelvo nada. Para los casos citados el procedimiento para recuperar nuestro dinero es que haya sentencia, para el primero toca al procurador general del Estado seguir las acciones legales; para el segundo caso, la iniciativa la toma el representante de la entidad pública una vez que haya pagado la totalidad del dinero fijado en el fallo, debe inmediatamente iniciar sumario administrativo o el requerimiento para que el servidor o exservidor público devuelva lo pagado por el Estado; de no hacerlo se acude a la justicia ordinaria para que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ordene la devolución. En este punto hay algo importante, que la acción judicial la puede iniciar cualquier ciudadano. Tratándose del derecho de repetición, es esencial la participación de la Contraloría General del Estado que debe glosar a los representantes de las entidades del sector público, por no iniciar la acción legal en el tiempo que indica la ley, y evitar la prescripción porque se pierde la acción de cobro por culpa de ellos. (O)
Miguel Bayona Triviño, doctor en leyes, Guayaquil