En la columna de opinión de mi autoría que se publicó el lunes 20 de julio de 2020 en Diario EL UNIVERSO, sobre la contratación pública, escribí: “Las normas para ‘prontito’ firmar –los contratos– se constituyen en vías para la corrupción (…), ningún recurso podría detener una contratación, de modo que ya celebrado y en ejecución un contrato, o ya ejecutado y cobrado, recién podría intervenir la autoridad de control”.
El tema lo había tratado en columnas anteriores y esta reciente fue escrita antes de conocer que el nuevo director general de Sercop, doctor Juan Aguirre, el jueves 16 de junio había reformado la normativa estableciendo que: “En caso de presentarse un reclamo o denuncia ante el Sercop sobre el procedimiento de contratación, o si el Sercop de oficio se encuentra realizando una supervisión o monitoreo, la entidad contratante una vez que haya sido notificada sobre el inicio del mismo, no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control”. Bien por la reforma. (O)
León Roldós Aguilera, abogado, Guayaquil