Existe cierto vacío intocado a pesar de su trascendental importancia como es la agresión al planeta y a la humanidad, hoy la vivimos.
Ya no es suficiente un Estado de derecho protegiendo y garantizando a los ciudadanos, limitando las facultades de los líderes temporales en la administración pública; o internacionalmente, la Declaración Universal de DD. HH.
El mundo científico ha alcanzado inconmensurables dimensiones y aplicaciones variadas tan descomunales , que un solo descubrimiento o innovación es capaz de realizar múltiples afectaciones a la vida (vórtices marinos modificados, microbios dañinos, inteligencia-artificial-distorsionada, ciberdelitos, etc.) consciente o inconscientemente, derivados en problemas sociales, religiosos, ambientales, económicos o simplemente pretender ser el primero. Sucintamente enfocaré un derecho o ley aun sin asidero, el marco jurídico planetario, considerando que nunca se pensó tener vivencias tan letales como las actuales. De ser ciertas las sospechas, se pensaría en crímenes de lesa humanidad. ¿Cómo hacerlo sin normas orientadas a la investigación, determinación y sanción de este delito? Dejaría huella de injusticia mundial al no sancionarse a los delincuentes, mal que puede repetirse. De compilarse el Derecho Internacional Público, se podría rodear al planeta con el mismo…; sin embargo, penalmente no se puede juzgar sin ley vigente. La analogía jurídica transversal podría ayudar a resolver dicho vacío.
Ideas para su conceptualización podrían ser: “Normas que rigen el cuidado y protección del planeta en su estado interno o externo, en conjunto, a fin de precautelar y prevenir su buen estado mundial de cualquier causa originada o derivada de la acción humana proveniente de determinado(s) lugar(es) sea por culpa o impericia; o, dolosamente, alterando uno o varios sistemas cuyos resultados vayan en perjuicio de la vida humana y de la estructura del mismo. Cualquier agresión o menoscabo a su integridad natural o de la comunidad internacional de un país o región, se considerará delito flagrante acorde con la definición del Estatuto de Roma, con reconocimiento o no de esta jurisdicción. Sus autores serán juzgados por la Corte Penal Internacional aplicando la normativa acorde al delito cometido”.
Influenciaría delinear un nuevo sistema de gobernanza y gobernabilidad estatales, encuadrándose al sistema global-glocal definido por investigadores (fines del s.XX) como: “glocalización es la mezcla que se da entre elementos locales y particulares con los internacionalizados”, al decir del catedrático granadino Antonio Bolívar Botía; o, "pensar globalmente y actuar localmente", sin perder la identidad nacional concordándola con el interés de la humanidad. (O).
Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil