Hace muchos años, una reunión técnica sobre políticas sociales para jóvenes se enredó cuando se vio que era necesario definir los límites de edad que señalan el inicio y el fin de la juventud. Los participantes no estaban preocupados de la cuestión semántica, sino de los aspectos prácticos, ya que sin esa definición no se podía delimitar lo que tecnocráticamente se considera grupo objetivo ni cuantificar costos y beneficios. Como una forma de romper el empantanamiento y con sentido del humor, pero también con claro temor al envejecimiento, alguien sostuvo que joven es una persona de la edad de uno mismo o menor.

Lo que en ese momento fue una broma, ahora parece que se la quiere tomar en serio. Es lo que se puede deducir de la novedosa propuesta del ministro de Inclusión Social, que busca extender hasta los veinticuatro años la obligación paterna –y en menor medida materna– de proporcionar la pensión alimenticia a los hijos. La justificación del ministro es que, con esa disposición, se garantizaría que los jóvenes puedan completar su educación hasta el nivel universitario. Un objetivo loable, sin duda. Pero no estaría mal que antes de aprobarla consideren algunos temas de fondo.

Cabe tomar en cuenta la contradicción que se presenta entre el límite propuesto por el ministro y los que se establecen en otras normas para definir los cambios de condición (de jóvenes a adultos) que modifican sus derechos y responsabilidades. Una de estas es la imputabilidad penal, que en nuestro país rige desde los dieciocho años de edad, lo que quiere decir que esa persona es plenamente consciente y responsable de sus actos. En el caso extremo, si comete un delito ya no puede ser tratado como un niño o un adolescente. Otra de esas normas es la que le faculta a votar en las elecciones, que es de dieciséis años (que, valga señalar, está en clara contradicción con la anterior). Si en esos campos, quien supera los dieciocho años es un adulto, suena bastante absurdo que se proponga tratarlo como a un niño hasta los veinticuatro.

También es absurdo justificarla con la posibilidad de acceso a la educación de tercer nivel. Si bien es cierto que la Constitución dispone la gratuidad solamente hasta el bachillerato o su equivalente (artículo 28), las universidades públicas ecuatorianas son prácticamente gratuitas y casi de libre acceso. Se podrá decir que se está pensando en la manutención de esas personas a lo largo de sus años de estudio, pero ahí radica otra contradicción. Esta vez se produce entre esa concepción del joven como un ser parasitario y la formación académica y profesional que, se supone, debe capacitarle para que pueda apropiarse de su vida.

No, no pueden ir por ahí las políticas dirigidas a los jóvenes. El mayor daño que se les puede hacer es infantilizarlos. Si el título de bolero ya era suficientemente cursi para denominar con él a algunos proyectos sociales del Gobierno, es incomprensible que se considere que se puede ser niño toda una vida. (O)