Que tenemos un claro problema de corrupción en el país no es novedad para nadie y que nuestro sistema de administración de justicia ha sido una herramienta eficiente para garantizar la impunidad, de cuanto corrupto ha pasado por la administración pública, tampoco creo que sea una primicia. Nuestra sociedad reclama por soluciones efectivas e inmediatas, dentro de nuestra endémica lógica cortoplacista. Queremos solucionar en una semana, estructuras culturales que han tomado décadas en construirse y que responden a parámetros culturales y de institucionalidad. Por supuesto, en un entorno así, el populismo penal hace su agosto y nos topamos con una propuesta más descabellada que otra. Se nos vende el mito del cambio social, por la vía de la reforma normativa y en materia penal, siempre a base de la falacia de seguridad vs. garantías.

Tributario de esta lógica punitivista y de negación de derechos es sin duda el proyecto de Ley de Extinción de Dominio presentada por el exfiscal Carlos Baca Mancheno, el cual nos presenta todos los errores y contradicciones constitucionales imaginables. Parte de una presunción legal de ilicitud de los bienes, prescinde una decisión judicial de condena o al menos de llamamiento a juicio pa ra señalar a un bien com o de procedencia delictiva, abre la posibilidad de aplicar la extinción de dominio aun con sobreseimiento, dispone un procedimiento especial y sumarísimo, sustanciado ante juez de lo civil; en fin, inconstitucional por donde se lo mire. Una herramienta de persecución política y de pulverización de toda garantía de debido proceso. Llega al colmo de permitir la aplicación de este procedimiento, aun cuando se hubiera emitido sobreseimiento en un proceso penal.

Si vamos a delinear estrategias anticorrupción y políticas de integridad, creo necesario establecer ciertas premisas anteriormente. La primera y más importante, aunque suene a una obviedad, es que a título de luchar contra las malas prácticas en los sectores público y privado, no podemos cargarnos toda la tabla de derechos y garantías señalados en la Constitución y los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos. Por otra parte y ya desde lo conceptual, uno de los avances que debe reconocerse al Código Orgánico Integral Penal es la integración de todas las normas penales y de procedimiento en un solo cuerpo normativo. Volver a la emisión de normas parapenales, por fuera del COIP, implica sin duda un retroceso. Finalmente y ya en lo de fondo, vale cuestionarse si es necesaria una ley de extinción de dominio o más bien ampliar el ámbito de la figura del comiso, que ya se encuentra establecido en nuestra normativa penal (artículo 69.2). El proceso penal obliga a la reparación integral del delito y a los efectos patrimoniales de este, siempre atado, como debe ser, a una declaratoria de responsabilidad.

¿Tiene sentido involucrar a la jurisdicción civil el determinar si un bien es producto de actividades delictivas? ¿Puede materialmente una persona o grupo económico ejercer su defensa técnica y solicitar pericias contables o de otro tipo en los quince días que este proyecto establece en este procedimiento especial?

Uno de los temas que debemos entender como punto de partida, es que la incautación de los bienes y dineros producto de la corrupción no depende única y exclusivamente de una reforma normativa, requiere de unas Contraloría y Fiscalía preparadas, con funcionarios capacitados en investigación y plataformas de base de datos, que permita perseguir aquellos casos en los que se utilizan estrategias contables y financieras, tanto dentro como fuera del país. De igual forma, necesita de operadores judiciales que conozcan a cabalidad las estructuras conceptuales, sobre la que se ha construido en las últimas décadas al derecho penal económico. Solo entonces podremos perseguir la “ruta del dinero”, como se llama a las vías de simulación y ocultamiento de bienes y activos de procedencia ilícita.

Si no optamos por una ley de extinción de dominio, ¿cuál es la alternativa para perseguir los fondos mal habidos? Desde mi punto de vista, la utilización y ampliación de una figura que ya se encuentra señalada en nuestro ordenamiento penal. Me refiero al comiso, mediante el cual es posible echar mano a los bienes patrimoniales producto del cometimiento de delitos. Su ampliación es necesaria, de manera que pueda ser aplicada a terceros en caso de utilización de testaferros, de forma anticipada si el procesado evade la justicia, pese a haber sido llamado a juicio o en el caso en el que el procesado falleciera y los bienes obtenidos ilícitamente puedan generar incremento patrimonial entre sus herederos.

La eliminación del informe de Contraloría como requisito de procedibilidad en los casos de peculado y enriquecimiento ilícito es fundamental para combatir la corrupción, así como volver a incluir a los funcionarios públicos en el tipo penal de prevaricato. Esto, además de una adecuada aplicación del comiso, permitirá una aplicación efectiva de la persecución de bienes ilícitamente obtenidos.(O)

¿Tiene sentido involucrar a la jurisdicción civil el determinar si un bien es producto de actividades delictivas? ¿Puede materialmente una persona o grupo económico ejercer su defensa técnica y solicitar pericias contables o de otro tipo en los quince días que este proyecto establece en este procedimiento especial?