Reflexiones y propuestas

El 7 de mayo de 2011 se llevó a cabo uno de los actos de democracia directa más lesivos de derechos en la historia del país. Contraviniendo la jurisprudencia interamericana de derechos humanos y el control de convencionalidad, se eliminó el carácter excepcional de la prisión preventiva, se sustituyó al Consejo de la Judicatura que se encontraba en funciones entonces, por uno de transición, que luego con sus acciones nos demostró ser de lo peor que le ha pasado a la Función Judicial del país y se sentaron las bases para la denominada “metida de mano a la justicia”, que generó el mayor deterioro de esta, desde el retorno a la democracia. Mucho se ha hablado y yo mismo he comentado sobre este tema, que al parecer, cual pesadilla nacional, está a punto de culminar con la cesación de Jalkh y demás vocales de la Judicatura en esta semana, por parte del Consejo de Participación Ciudadana transitorio. En la misma consulta popular se incluyó una pregunta, la número tres, en la que se consultó al elector si estaba de acuerdo con que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal.

En honor a la verdad debe decirse que en lo político, la inclusión de esta pregunta de ninguna manera respondía a criterios de protección de los derechos de la naturaleza y de los animales, sino a la aversión que sentía Correa por un grupo financiero específico, el cual se encontraba relacionado con el espectáculo de los toros en la ciudad de Quito. Como en todos los ámbitos del correísmo, las políticas públicas, los objetivos del Estado y sus pasiones personales se fundieron en un solo cuerpo y así se puso a consideración de la ciudadanía un tema semejante, junto a otros en los que se destrozaba toda forma de democracia material en el Ecuador.

Tras el triunfo del Sí en todas las preguntas, comenzó el trabajo de deconstrucción de la justicia, a la par de la implementación de acciones tendentes a efectivizar el mandato popular. En el caso de los toros de lidia, la pregunta era tan ambigua y mal planteada, que enseguida comenzó el análisis de su alcance y límites. ¿Era una prohibición a rajatabla como señalaban los grupos antitaurinos, es decir, la extinción total de estos espectáculos? ¿Tiene el espectáculo taurino la “finalidad de ocasionar la muerte del animal” como señala la pregunta de la consulta popular?

Por honestidad intelectual debo señalar que la “fiesta de los toros” no es de mi agrado. Me cuesta considerar como arte a algo tan violento y con tanto sufrimiento por parte del animal. Creo que saca lo peor de un público ávido de sangre y morbo. He presenciado varios de estos espectáculos, tanto en Ecuador como en España y definitivamente para mi gusto, los toros en un plato y asados a término medio. Sin embargo de mi falta de gusto taurino, no se me ocurriría agredir a quienes gustan de las corridas, a diferencia de algunos grupos como los inefables ‘Diabluma’, tan queridos por el correísmo y que de manera militante e incluso violenta, se han opuesto a la tauromaquia ecuatoriana y a la gestión de Rodas.

Entre las acciones ejercidas por este grupo, se presentó la denominada “Iniciativa Antitaurina”, como se denominó a una iniciativa popular normativa que pretendía reformar las normas municipales y abolir definitivamente el espectáculo taurino. Esta propuesta se trató en dos debates, pese a lo cual tanto los Diabluma, como un par de ciudadanos de apellidos Picuasí y Carrera solicitaron al CNE se autorice la entrega del formato de formulario para recolección de firmas para revocatoria del mandato del alcalde Rodas. ¿Cuál fue su argumento? Que pese a haberse realizado los dos debates en el Concejo Metropolitano de Quito, no se habrían respetado los plazos señalados en el ordenamiento jurídico en los mismos. Obviamente con semejante sustento el CNE rechazó los pedidos, tanto de los Diabluma, como de los ciudadanos Picuasí y Carrera, presentándose las apelaciones respectivas ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el cual rechaza las del colectivo mencionado y acepta la de los ciudadanos señalados.

¿Cómo es posible que por un incumplimiento de plazo, se dé paso a una revocatoria de mandato de una autoridad elegida por elección popular? ¿Cómo es posible que con los mismos argumentos propuestos, se rechacen las peticiones de revocatoria del colectivo Diabluma y se acepte la de los ciudadanos Picuasí y Carrera? ¿Cómo es posible que hayamos tenido un TCE del ínfimo nivel del actual y jueces electorales como Baca Mancheno a la cabeza de estas decisiones? Esto solo podremos explicarnos atendiendo el contexto político generado por el correato. Por ahora tenemos esta resolución risible, mucho más política que jurídica, a sabiendas de que por los plazos de revocatoria señalados en la Constitución, es inejecutable. En últimas y en lo material, la revocatoria del mandato a Rodas se solicita por no ejecutar la interpretación que un grupo de personas hace de la pregunta tres de la consulta popular de 2011. (O)

¿Cómo es posible que por un incumplimiento de plazo, se dé paso a una revocatoria de mandato de una autoridad elegida por elección popular? ¿Cómo es posible que con los mismos argumentos propuestos, se rechacen las peticiones de revocatoria del colectivo Diabluma y se acepte la de los ciudadanos Picuasí y Carrera?