Mediante resolución número 12-2015 de 16 de septiembre de 2015, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en adelante CNJ, estableció que “al tratarse de las descripciones típicas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 220.1, la persona que con un acto incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con pena privativa de la libertad acumulada según sea la sustancia psicotrópica o estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no excederá del máximo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal”.
Esta confusa redacción lo que nos trata de decir, es que se podrá aplicar una pena acumulada de hasta 40 años, cuando se pruebe que una persona obtenga, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas diferentes entre sí.
Lo anterior podría considerarse aceptable y hasta coherente con el anuncio gubernamental de luchar contra el microtráfico, a través del endurecimiento de penas, si no fuera porque todavía existimos quienes recordamos que los jueces no son un brazo del poder gubernamental y que el sistema penal, especialmente en el caso del narcotráfico, lejos de solucionar el problema, lo agudiza. La “lucha contra las drogas” propuesta especialmente por las derechas más reaccionarias latinoamericanas, no ha podido disminuir los montos del negocio de estupefacientes, que más bien se ha incrementado, así como el número y poder de los grupos de criminalidad organizada. En lo que ha sido por demás eficiente esta forma de política criminal, es en incrementar la inseguridad ciudadana y el número de víctimas, producto de las disputas territoriales y por espacios del mercado de los carteles que actúan en la región.
Sin embargo de lo anterior, de la evidente dependencia de los órganos judiciales del poder ejecutivo y de la apuesta fallida que constituye el incrementar los mecanismos de persecución penal en materia de narcotráfico, lo realmente grave es el error técnico jurídico en que incurre la CNJ al emitir la resolución señalada. Una equivocación de bulto, que demuestra niveles de improvisación y desconocimiento realmente preocupantes, además de un evidente desdén por el principio de legalidad.
En primer lugar, la acumulación de penas solo procede en el caso de concurso real de infracciones, establecido en el artículo 20 del COIP. Sobre esto una explicación. Cuando un solo acto realizado se subsume en diferentes delitos o en el cometimiento de un delito se realizan otros varios, robar un auto y herir al conductor por ejemplo, existe concurso de infracciones. El concurso puede ser ideal o real, el primer caso cuando se trata de infracciones conexas, como por ejemplo atentado contra el pudor, violación y lesiones, esto es infracciones que se cometen en conjunto, como parte de un solo plan de autor. En el concurso ideal de infracciones se aplica la pena correspondiente al delito más grave. Por su parte el concurso real está constituido por infracciones autónomas e independientes, esto es no ligadas entre sí por un plan de autor, como el caso de quienes ingresan a una casa para robar los objetos de su interior y encontrando una mujer sola ahí, proceden a accederla sexualmente. Únicamente en ese caso procede la acumulación de penas y en ningún otro más.
El problema de la resolución de la CNJ es que reconoce expresamente que traficar varias sustancias estupefacientes o psicotrópicas diferentes no constituye concurso real de infracciones, lo cual es correcto, disponiendo, sin embargo, que al darse este supuesto, se proceda a la acumulación de penas. ¿Con qué base legal? Con ninguna, comiéndose sin pena el principio de legalidad señalado en el artículo 76.3 de la Constitución y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La acumulación de penas solo existe para los casos de concurso real de infracciones y ningún otro supuesto más. El problema es mayor cuando esta decisión equivocada tiene el carácter de vinculante y debe por tanto ser aplicada por los jueces inferiores, que ahora mediante la ejecución de este mecanismo pueden imponer hasta 40 años de pena por un delito que tiene una pena máxima de 13 años.
El atentado al derecho que supone la resolución de la CNJ va acompañado de otro a la lógica, pues un microtraficante que con la nueva tabla del Consep sea encontrado con 1 gramo de heroína, 51 gramos de pasta base, 51 gramos de cocaína, un paquete de marihuana y unas cuantas pastillas de anfetaminas, podría enfrentar una pena acumulada superior a los 30 años, mientras que un capo de cartel que sea hallado traficando 3 toneladas de heroína, a lo mucho tendría una pena de 13 años. Una resolución impresentable por donde se la analice. (O)
El problema es mayor cuando esta decisión equivocada tiene el carácter de vinculante y debe por tanto ser aplicada por los jueces inferiores, que ahora mediante la ejecución de este mecanismo pueden imponer hasta 40 años de pena por un delito que tiene una pena máxima de 13 años.