El Ministerio del Interior recordó este lunes, 29 de diciembre, que el uso indebido de balizas, dispositivos luminosos o distintivos reservados para instituciones del Estado constituye una infracción administrativa que se sanciona con una multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador ($ 2.820).

La cartera de Estado informó a los prestadores del servicio de blindaje automotriz que, conforme a lo establecido en el artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentra expresamente prohibido el uso, la instalación o el mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos, distintivos u otros sistemas similares en carros particulares.

El ministerio indicó que esta disposición tiene como finalidad prevenir el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, los cuales están destinados únicamente a los vehículos autorizados que cumplen funciones oficiales de seguridad y emergencia.

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“Bajo ninguna circunstancia se permite la instalación o utilización de estos dispositivos en vehículos particulares, incluidos los vehículos blindados”, señaló el ministerio.

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Ante esta prohibición, el Ministerio del Interior exhortó a los prestadores del servicio de blindaje automotriz, así como a los propietarios o usuarios de vehículos blindados que mantengan instalados o en uso estos elementos prohibidos, a retirarlos de manera inmediata, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.

La cartera de Estado recordó que, además de la multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, la infracción de esta normativa podría acarrear responsabilidades penales. (I)