Como “una decisión que no tiene certeza” y en la que se evidenció una posición “parcial” calificó la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, al fallo de la jueza de la Unidad Judicial de la Familia de Quito, Nubia Vera, con el que dejó sin efecto la sanción de suspensión dispuesta por el Ministerio del Trabajo contra la vicepresidenta de la República, Verónica Abad.
Este lunes, 23 de diciembre del 2024, se realizó la audiencia de acción de protección que presentó la vicepresidenta contra la titular de la cartera de Estado y el Ministerio del Trabajo, que la sancionó por 150 días por supuestamente no presentarse a su lugar de trabajo cuando se lo dispuso Cancillería.
Publicidad
Abad fue designada por el presidente Daniel Noboa como embajadora en Israel, sin embargo, luego fue trasladada a la misión diplomática de Turquía. El Ministerio de Relaciones Exteriores le indicó que debía estar ahí el 1 de septiembre pasado, pero llegó el 9.
La ministra Núñez señaló que “desde el inicio de la lectura oral de la jueza, en este caso se evidenció que parecía más bien ella abogada de la legitimada activa (Abad). No tomó jamás en cuenta ni en consideración ninguno de los argumentos y alegatos presentados por el Ministerio del Trabajo”.
Publicidad
Además, dijo que “no determinó cuáles serían las afectaciones de las vulneraciones constitucionales y políticas en la decisión del sumario administrativo”.
Según la ministra, “lamentablemente es una decisión que no tiene certeza, es una decisión simplemente que a golpe y porrazo, acompañada de gritos, termina teniendo una posición evidentemente parcial... a favor de la legitimada activa, lo cual desdice el papel de un magistrado en razón de que no solo debe tener objetividad, sino que debe valorar cada una de las pruebas que han sido presentadas en el proceso...”.
Para la funcionaria, lo más grave que pudo evidenciar en esta decisión oral es que “exclusivamente ella se dedicó con gritos a señalar que la señora legitimada activa gozaba de el estatus de diplomática”.
De acuerdo con Núñez, “esto no es cierto”, porque desde el inicio del sumario administrativo se señaló y se estableció que era una servidora pública no de carrera, sino de periodo fijo, sin embargo, “ella el día de hoy señala lo contrario, es decir, incluso se va en contra de las mismas disposiciones normativas, las fue ubicando, adecuando a una decisión parcializada a favor de la legitimada activa. Incluso, ella señaló que la ministra del Trabajo jamás le dijo que existían casos análogos, cuando fue lo contrario”.
La ministra comentó que todos los días la cartera de Estado sustancia sumarios administrativos y que en estas decisiones en muchos de los casos se aplica la proporcionalidad y se suspende también más allá de los 30 días.
Al consultarle si apelarán la sentencia, la ministra respondió: “Yo tengo que ser notificada por escrito como ministra del Trabajo, el ministerio debe ser notificado por escrito. Como yo lo señalé el día de hoy, voy a plantear el recurso, primero que es el recurso horizontal de aclaración y ampliación, y una vez que ella emita la decisión sobre este recurso, voy a plantear el respectivo recurso de apelación...”. (I)