La muerte de una persona es un hecho lamentable que golpea a sus familiares cercanos y otros allegados. Pese al dolor que pueden sentir en el momento hay trámites que se deben realizar como es la inscripción de la defunción.

Tras estos hechos, a nivel familiar se debe analizar qué pasará con los bienes que dejó la persona fallecida. El Código Civil indica que la sucesión se puede dar por un testamento o sin eso.

Cuando la muerte llega de manera inesperada habitualmente no se cuenta con un documento que exprese la voluntad de las sucesiones, ante esto se deberá realizar la posesión efectiva de bienes que se realiza en una notaría.

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La posesión efectiva no es un justo título, pero se requiere para realizar los trámites. Solo se puede hacer a favor del peticionario.

La Ley Notarial en su artículo 18, numeral 12, señala que son atribuciones de los notarios el receptar una declaración juramentada de quienes se creen con el derecho a la sucesión de una persona difunta y que acredite ser sus herederos.

“Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros”, se indicó.

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Ese documento se eleva a escritura pública y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Con ello los bienes quedan debidamente legalizados y aptos para que el heredero disponga de ellos como prefiera.

Hay cuatro órdenes de sucesión:

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  • Hijos
  • Padres junto con cónyuges sobrevivientes
  • Hermanos
  • Los sobrinos junto al Estado

El artículo 1292 del Código Civil señala que si bien el derecho de petición de herencia expira en quince años, en caso de solicitar la posesión efectiva esto se reduce a cinco. (I)