Diciembre, el último mes del año, es una época en la cual se proyecta la integración familiar así como también se culminan proyectos. También a nivel legal se plantean obligaciones por cumplir.

Una de estas es el cumplimiento de las pensiones alimenticias. Mensualmente los padres con estas obligaciones otorgan el monto fijado por la Justicia que permita satisfacer las necesidades de un hijo o hija.

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La Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia señala una obligación adicional que deben cumplir además del pago mensual. El numeral 2 del artículo innumerado 16 señala el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre dos pensiones alimenticias adicionales.

Hasta qué edad se paga las pensiones alimenticias en Ecuador

Estas pensiones se pagan en septiembre para el régimen educativo Sierra y en abril para el régimen Costa, la segunda pensión se otorga en diciembre en todas las regiones.

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“El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia”, se indicó.

Cuando el alimentante se acerque a la ventanilla de la entidad financiera deberá indicar el número de cuota por cancelar y especificar que es la pensión adicional.

El Consejo de la Judicatura especificó que las pensiones adicionales corresponden al monto que fijó el juez o jueza por la pensión alimenticia. Esto aplica tanto para la diciembre como para la de abril o septiembre. (I)