El polémico caso de Byron Castillo sigue vigente. Recuperó notoriedad mediática porque el lunes pasado el Tribunal Federal de Suiza rechazó un recurso que el zaguero presentó, a título personal, para intentar revertir una decisión tomada por el TAS el 8 de noviembre del 2022. Y también porque ese organismo que castigó a la Federación Ecuatoriana de Fútbol hizo público el documento que contiene los fundamentos jurídicos en los que basó su fallo.
Francisco Egas, sobre caso Byron Castillo: La FEF puede ganarle al TAS el partido en el área legal
Luego de analizar una apelación del fútbol de Chile y Perú, que solicitaban que la Tricolor fuera impedida de jugar en la Copa del Mundo por haber alineado en las eliminatorias a Castillo -cuya nacionalidad fue impugnada por esos países-, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, siglas de Tribunal Arbitral du Sport, en francés) ratificó, doce días antes del partido inaugural de Qatar 2022, que Ecuador sí jugaría en el certamen.
Publicidad
Última carta de FEF sobre Byron Castillo
No obstante, a la par de que el TAS anunció hace ocho meses castigos económicos y deportivos para el balompié tricolor, aclaró que para resolver el segundo tema se determinó que “la FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa (el pasaporte de Castillo, señalado como colombiano por directivos de Perú y Chile)”.
Los fundamentos
En noviembre del 2022 el TAS agregó, en un comunicado de prensa, que “la sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA (la del 2026) y una multa de CHF 100.000 francos suizos ($ 101.595)”. El TAS informó en su resolución que “los fundamentos jurídicos del laudo serán notificados a las partes próximamente”. Diario EL UNIVERSO tuvo acceso a esa documentación, este jueves.
Publicidad
Bajo el rótulo “Laudo arbitral”, en 86 páginas, el TAS hace mención de antecedentes, pruebas procesales, peticiones de las partes involucradas, testimonios, versiones a favor y en contra de las tesis de las federaciones de Ecuador, Perú y Chile, la razón del castigo a la FEF de cara al premundial sudamericano, que comenzará en septiembre próximo. También hay en el texto un repaso de la andadura de Castillo en el Registro Civil de Ecuador.
Sobre la deducción de tres puntos en la eliminatoria al Mundial 2026, el TAS hace este razonamiento: “El panel (de cuatro jueces) opina que la FEF se comportó mal. La FEF, sin perjuicio de la información y pruebas documentales a su disposición sobre el jugador dudoso (Byron Castillo), decidió correr el riesgo de convocarlo para que jugara en la selección nacional en algunos partidos de las eliminatorias mundialistas”.
La versión de Manzur
Añade el TAS: “La FEF estaba bien informada sobre el riesgo de alinear al jugador, dado que el 9 de marzo de 2021 el vicepresidente de la FEF, el señor Carlos Manzur, dijo claramente en una entrevista con los medios grabada en video que, personalmente, él no se hubiese arriesgado a que el futbolista jugara en la selección nacional (”Si de mí dependiera, yo no lo haría jugar (a Castillo) por la Selección, no correría ese riesgo”).
Las motivaciones del TAS, que revirtió la decisión previa de la FIFA, que absolvió a Castillo (medida que generó la apelación de las federaciones de Perú y Chile), son expuestas con mayor claridad en la página 84.
“En segundo lugar, el uso de documentos falsificados no puede tomarse a la ligera, ya que representa una grave amenaza para la integridad de las competiciones y la confianza del público en el fútbol. En opinión del panel, sería un precedente peligroso imponer una sanción muy suave (como, por ejemplo, simplemente una multa) o, como lo quiere la FIFA, ninguna sanción en absoluto, simplemente porque los diversos órganos del Estado de Ecuador no han comprobado hasta ahora la existencia de ‘faux intellectuel (falsedad intelectual)’ en los documentos del jugador”.
‘Futuros abusos’
Así razonó el TAS sobre la aplicación de la resta de tres puntos para Ecuador en la eliminatoria que está por comenzar: “No imponer ninguna sanción sin duda abriría la puerta a futuros abusos por parte de otras federaciones nacionales. La necesidad de una sanción también se deriva de la importancia financiera y deportiva de clasificarse para la Copa Mundial de la FIFA y, por lo tanto, de la tentación que tendría una federación miembro de eludir las reglas para aumentar sus posibilidades de clasificarse para dicha competición”.
Presidido por Massimo Coccia, abogado italiano y profesor de leyes, “el panel (del TAS) opina que cualquier sanción menor a una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA y una multa de 100.000 (francos suizos) no sería lo suficientemente significativa o impactante para lograr el objetivo previsto de disuadir a la FEF y otros de una conducta similar en el futuro. De hecho, el panel consideró que otra sanción sería demasiado indulgente”.
Atenuantes
El TAS habla, al final, de circunstancias atenuantes: “Hubo dos sentencias de tribunales ecuatorianos que obligaron al Registro Civil ecuatoriano a certificar que el jugador es ciudadano ecuatoriano (...) independientemente de que los datos de su pasaporte no se correspondieran con la realidad”.
Y también que “la FEF (la administración anterior a la actual) realizó diligentemente una investigación completa sobre el origen del jugador (que derivó en el Informe Jara) e incluso inició un proceso disciplinario en contra del jugador (Castillo) que solo fue abandonado debido a la sentencia de un tribunal ecuatoriano en la denominada acción de protección, que impidió a la FEF comprobar la falsificación de la documentación original del jugador”.
Desde el 28 de enero del 2021 el juez Ronald Guerrero Cruz, de la Unidad Judicial Norte 2 Penal, con sede en Guayaquil, declaró procedente el habeas data que presentó Byron David Castillo Segura y ordenó, en oficio del 25 de febrero de ese año, dirigido al Registro Civil del Ecuador, que inscriba al futbolista como ciudadano ecuatoriano. Es decir, para todos los efectos, Castillo, por orden del Poder Judicial, es ecuatoriano. (D)