La Federación Ecuatoriana de Fútbol sufrió una derrota -aparentemente definitiva- derivada de la decisión de alinear en la Selección a Byron Castillo en varios partidos de la eliminatoria rumbo al Mundial de Qatar 2022. El Tribunal Federal de Suiza rechazó la apelación que la FEF presentó para tratar de anular el castigo que el 8 de noviembre del 2022 impuso el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés): la resta de tres puntos para la Selección en el torneo clasificatorio para la Copa del Mundo del 2026.

¿Dónde mismo nació Byron Castillo? Nassib Neme en el 2015: ‘Él dijo que no recordaba en qué escuela estudió en Playas’

El TAS falló hace un año a favor de la impugnación interpuesta por las federaciones de Chile y Perú, cuyos dirigentes aseguraron que la nacionalidad de Castillo es colombiana. Entre varias pruebas procesales del caso hubo una determinante. Se trata de un audio incriminador en el que, según los jueces del TAS, “el jugador (Castillo) admitió expresamente en una entrevista con el coronel Jaime Jara (presidente de la Comisión de Investigación de la FEF hasta enero del 2019) que no nació en Ecuador el 10 de noviembre de 1998 como Byron David Castillo Segura, como lo indica su pasaporte ecuatoriano, sino el 25 de junio de 1995 como Byron Javier Castillo Segura y que vino a Ecuador de Tumaco, Colombia”.

Así admitió Byron Castillo que no nació en Ecuador: transcripción del audio de la entrevista que el TAS escuchó antes de castigar a la FEF

Francisco Egas, titular de la FEF, cuestionó la resolución del Tribunal Federal Suizo, que avaló la sentencia del TAS. En declaraciones en radio La Red, de Quito, este martes manifestó varias cosas en rechazo a la medida.

Publicidad

​‘Seguimos pensando lo mismo, que Byron Castillo es ecuatoriano. La Federación actuó de buena manera’, dice presidente Francisco Egas

Las quejas de Egas

Además de decir que “evaluaremos posibilidades jurídicas (sin especificar cuáles)” y que el TAS son “tres jueces suizos sentados en un escritorio, allá, lejos, decidiendo sobre un tema que no conocen”, cuando en realidad fueron cuatro magistrados, hizo alusión a temas que difieren radicalmente con varios argumentos que el TAS expuso en su Laudo Arbitral, de 86 páginas, en el que detalló con las razones jurídicas para aplicar una pena a la FEF.

‘No hay más recurso: Byron Castillo es colombiano’, dice el abogado de Chile que reveló que Tribunal Federal de Suiza habría ratificado sanción contra Ecuador

Según Egas, “para nosotros Byron Castillo es ecuatoriano”, “seguimos pensando lo mismo: que la Federación actuó de buena manera”, “esto es palabra contra palabra y no se ha respetado la decisión del Estado ecuatoriano”, “cuando el Registro Civil no pudo probar un vicio en los documentos (de Castillo), solo en ese caso se lo llamó a la Selección”.

Sin embargo, por la decena de razones que se detallan a continuación el TAS, en información contenida en el Laudo Arbitral, no cree que “la Federación obró bien”, como expone como defensa Egas.

Diez causas claves

  1. “La FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa (se refiere al pasaporte de Byron Castillo)”.
  2. “El panel (de cuatro jueces) considera que la responsabilidad (de la Federación) está justificada porque la FEF estaba plenamente consciente de que cierta información en el pasaporte ecuatoriano del jugador (Castillo) era falsa y deliberadamente decidió correr el riesgo de presentar al jugador, a pesar de la abundante evidencia que tenía sobre el verdadero origen del jugador (esencialmente tenía la misma evidencia que ahora tiene el panel)”.
  3. El TAS da este ejemplo sobre la evidencia: “Hay un correo electrónico de fecha 1 de julio del 2015, del Registro Civil Nacional del Estado de Colombia al Registro Civil Nacional del Estado de Ecuador -en el contexto de un intercambio de correspondencia electrónica entre esas dos agencias gubernamentales, iniciado por una consulta de la agencia ecuatoriana sobre los datos personales reales del jugador- confirmando que Byron Javier Castillo Segura nació en Tumaco, Colombia, en 1995″.
  4. “En opinión del panel, la FEF no hizo todo lo posible para que el jugador (Byron Castillo) testificara en la audiencia. Ni siquiera hizo esfuerzos para que testifique por video”.
  5. “El panel (de cuatro jueces) opina que la FEF se comportó mal”.
  6. “La FEF estaba bien informada sobre el riesgo de alinear al jugador, dado que el 9 de marzo de 2021 el vicepresidente de la FEF, el señor Carlos Manzur, dijo claramente en una entrevista con los medios grabada en video que, personalmente, él no se hubiese arriesgado a que el futbolista jugara en la selección nacional (”Si de mí dependiera, yo no lo haría jugar (a Castillo) por la Selección, no correría ese riesgo”).
  7. “El uso de documentos falsificados no puede tomarse a la ligera, ya que representa una grave amenaza para la integridad de las competiciones y la confianza del público en el fútbol”.
  8. “En opinión del panel, sería un precedente peligroso imponer una sanción muy suave (como, por ejemplo, simplemente una multa) o, como lo quiere la FIFA, ninguna sanción en absoluto, simplemente porque los diversos órganos del Estado de Ecuador no han comprobado hasta ahora la existencia de ‘faux intellectuel (falsedad intelectual)’ en los documentos del jugador”.
  9. “Cualquier sanción menor a una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA (la del 2026) y una multa de 100.000 (francos suizos) no sería lo suficientemente significativa o impactante para lograr el objetivo previsto de disuadir a la FEF y otros de una conducta similar en el futuro”.
  10. “El panel consideró que otra sanción (distinta a la que se le aplicó a la Federación Ecuatoriana de Fútbol) sería demasiado indulgente”. (D)