El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales ordenó el pasado 6 de junio a diversos proveedores de servicio de internet en el territorio de Ecuador del bloqueo de 5 portales web pertenecientes al dominio Roja Directa.

El bloqueo se refiere a los sitios web rojadiretahd.online, rojadirectatv.football, rojadirectatv.tv, rojadirecta.online y rojadirecta-tv.me

RojaDirecta es una plataforma especializada en la transmisión de eventos deportivos. En un comunicado de prensa, el organismo ecuatoriano que vela por los derechos de propiedad intelectual informó que "constató que existen elementos suficientes para determinar una presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual, mediante la retransmisión de señales sin autorización de los titulares".

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#SenadiComunica El @Senadi_Ecuador busca evitar vulneraciones de derechos de propiedad intelectual, propender el respeto de éstos en territorio ecuatoriano y que ningún titular de derechos sea víctima de este tipo de vulneración. @pscevallos pic.twitter.com/mLS5pCtJwN

El comunicado del Senadi informa que el bloqueo, con fecha 6 de junio, se realiza por pedido de Fox Latin American Channel LLC. y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, empresas que presentaron acciones legales administrativas, y debe ser efectivo de manera inmediata, pero este martes 11 de junio aún es factible acceder a dichos sitios web. 

Dice el informe que algunos de los eventos deportivos que estaban siendo retransmitidos de manera ilegal fueron partidos de la Copa Libertadores, la Copa Sudamericana, la Superliga (torneo de fútbol profesional de la categoría A de Argentina), la Fórmula 1, la Liga Mexicana y LaLiga de España, entre otros, informa el ente. 

Yoni Castro Ccellccascca aparece como titular del portal web Roja Directa.

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Al fin de garantizar los derechos de los usuarios, los proveedores de servicios de internet deben redireccionar a los usuarios que intenten acceder al portal rojadirectatv.online al sitio web www.respetoderechosintelectuales.gob.ec donde deberá aparecer un mensaje que expresa que existen elementos que permitan presumir razonablemente la vulneración de derechos de propiedad intelectual. (I)