La ola de violencia que se generó en Ecuador por la acometida de los grupos delincuenciales tras la fuga de alias Fito de la cárcel de Guayaquil motivó al Gobierno nacional a decretar la noche del lunesun estado de excepción que escaló ayer a declarar un estado de conflicto armado interno.

La declaratoria de estado de excepción restringe varios derechos ciudadanos, como una manera de velar por la seguridad ciudadana, que ayer se vio alterada con ataques en diversas localidades de Ecuador que han dejado, al momento el saldo de 11 fallecidos y al menos 70 detenidos, además de allanamientos donde se ha detectado armamentos que pudieron haberse concretado en atentados terroristas.

El decreto Ejecutivo N° 110 detalla el horario de toque de queda a nivel nacional, que tendrá una duración de 60 días, desde la noche del 8 de enero, desde las 23:00 a las 05:00, de lunes a domingo, y que deberá finalizar el 8 de marzo, a menos de que las autoridades de gobierno decidan extender el estado de excepción por 30 días adicionales, pero el horario en que no se permite la libre circulación no ha cambiado.

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Horario del toque de queda en Ecuador

  • Vigente desde el 8 de enero de 2024 por 60 días
  • De 23:00 (11p.m.) a 05:00

Ayer, con el decreto de conflicto armado interno, el primer mandatario ordenó a las fuerzas militares neutralizar a grupos delictivos. Además de categorizar a 22 grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

Mientras tanto, muchas empresas han optado por la modalidad de teletrabajo; de igual manera las clases son virtuales hasta el 12 de enero. Aunque hay poca afluencia de ciudadanos en las calles, los supermercados, bancos y centros comerciales han anunciado que están desarrollando sus actividades con normalidad en horarios de atención regulares.

Quiénes sí pueden transitar en toque de queda

  • Personal de servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Personal de seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda. Solo el pasajero y un acompañante si tiene que dejarlo o recogerlo en el aeropuerto y deberán demostrarlo con el tique de viaje.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. (I)