El Gobierno flexibilizó el toque de queda en los cantones que estaban considerados de alto riesgo por la inseguridad.

Y lo hizo tras una evaluación en la que determinó que hay una reducción de los niveles de violencia y criminalidad.

Con ello, el toque de queda en 38 cantones de niveles de alto riesgo quedó de 01:00 a 05:00.

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El nuevo decreto expedido este jueves, 21 de marzo, contempla excepciones para que puedan circulan trabajadores de diferentes sectores durante este toque de queda.

¿Quiénes sí pueden circular fuera del horario del toque de queda?

  • Personal de servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Personal de seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
  • Prestadores de servicios de logística aeroportuaria, transporte turístico debidamente autorizado.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. (I)