Daniel Noboa, quien asumirá la Presidencia del Ecuador el próximo mes, ofreció en campaña reducir el IVA de materiales de construcción, como una medida reactivadora del sector de la construcción, actividad generadora de empleo y dinamizante de los negocios afines. Ojalá que el nuevo mandatario se concentre en el cumplimiento de esta promesa y en la recuperación de la seguridad ciudadana. Él se comprometió a reducir del 12 % al 5 % el IVA en las transacciones de los insumos indicados, lo que además abaratará el costo “para quien quiere hacer desde una remodelación hasta una carretera de $ 700 millones”. También ofreció ejecutar su plan de vivienda denominado Mi Linda Casa y facilitar créditos hipotecarios con un interés del 4 % a 25 años plazo.

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En todas partes, la actividad de la construcción genera una cadena productiva y de empleo de gran efecto en el bienestar ciudadano, que empieza con la explotación de minas y canteras, se conecta con la producción industrial de pinturas, impermeabilizantes, sanitarios, vidrios, cemento, yeso, estructuras metálicas, entre otros componentes; en un proceso en el que arquitectos, calculistas, ingenieros, diseñadores y administradores multiplican los beneficios de la construcción para diferentes usos. Obviamente la contratación pública influye con gran peso en el impulso del sector y de la economía en general, siempre que las políticas de Estado mantengan el atractivo del sector privado a proveer sus servicios, especialmente en la infraestructura vial que necesita el país para mantener la dinámica del transporte de productos y personas.

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El esfuerzo prometido por el entrante presidente, al menos para reactivar la contratación pública, requiere del acompañamiento de regulaciones apropiadas que eliminen los actuales escollos de la corrupción y riesgos financieros que desalientan a los contratistas privados. Ellos sufren los impagos de valores a los que tienen derecho cuando han cumplido sus obligaciones contractuales, pese a que por mucho tiempo reclaman solución a tales inconvenientes, además de que ciertas normativas atentan contra la sana competencia y constituyen el caldo de cultivo para atraer ofertas de bienes y servicios que pudieran entrañar el riesgo de lavado de dinero de origen ilícito.

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No hace mucho se conoció que cierto contratista de un municipio, acusado del delito de lavado de activos, fue adjudicado con varios contratos en los que la entidad contratante no desembolsó anticipo alguno y, claro, la oferta del adjudicado fue preferida por no solicitar el razonable anticipo.

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La adjudicación de contratos sin que medie la entrega de anticipos por parte de la institución pública lo permite el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (desde la reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 311 de 16 de mayo del 2023). Ahí consta la obligada preferencia a la oferta de provisión de bienes, obras y servicios sin anticipos. Esta norma debe tener la redacción previa a la reforma anotada, y ser solicitada por el Ejecutivo entre las primeras leyes de urgencia económica. (O)