El presidente Daniel Noboa objetó (5 de enero de 2024) gran parte del articulado y disposiciones generales de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada que fue aprobada por la Asamblea Nacional (5 de diciembre de 2023). Entre las disposiciones objetadas, se refirió concretamente y con amplia motivación a la Disposición General Décimo Quinta que rezaba así: “Límites de inversión extranjera.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada no podrán tener más del 40 % de su capital social en manos de inversores extranjeros. Para invertir en compañías de vigilancia y seguridad privada los inversores extranjeros deberán contar con la autorización previa del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público”.

Entre los argumentos de objeción el presidente señaló: “La norma, de manera injustificada, limita la inversión extranjera en las compañías de vigilancia y seguridad privadas, causando una vulneración inminente del derecho a la igualdad y no discriminación en contra de los inversionistas extranjeros (…) por lo que, una limitación del porcentaje de inversión extranjera en las referidas compañías se traduce en medidas arbitrarias y discriminatorias (…) que implicaría además una posible declaratoria de inconstitucionalidad de la norma (…) de mantenerse y aprobarse esta disposición, ocasionaría impactos económicos, sociales y atentatorios al derecho a la seguridad jurídica…”.

Al mismo tiempo, propuso el texto alternativo siguiente: “Inversión extranjera.- La inversión extranjera a las compañías de vigilancia y seguridad privada estará sujeta al control y vigilancia de las superintendencias, acorde a las competencias y disposiciones establecidas en la normativa vigente”.

‘Momentum’ Noboa

La Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea analizó el veto presidencial y en su informe recomendó específicamente el allanamiento, precisando que la norma del texto vetado (aprobado por la Asamblea), tal como estaba diseñada, “es atentatoria a la seguridad jurídica, institución establecida en el artículo 82 de la Constitución de la República (…) considerando que, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, establece en la normativa vigente, parámetros de control a los inversionistas extranjeros”.

El pleno de la Asamblea habría votado acogiendo la sugerencia de la Comisión, allanándose al veto presidencial, pero ¡oh sorpresa! el texto que finalmente fue enviado para su publicación en el Registro Oficial por el secretario general de la Asamblea mantuvo el mismo texto restrictivo a la inversión extranjera, contenido en la Disposición General Décimo Quinta objetada, y que debió ser eliminada, pero en esta ocasión identificada como Disposición General Décimo Tercera. ¿Fue error o fraude? Si fue error es necesario que la Asamblea envíe la correspondiente fe de errata. Pero si fue fraude, además se deberá solicitar a la Fiscalía que inicie las investigaciones al “cambiazo” para ubicar a los delincuentes. ¿Acaso habrá otros fraudes similares? Están de por medio la confianza ciudadana y la imagen del país, para atraer la inversión extranjera. (O)