En relación con la decisión de la Corte Constitucional sobre la despenalización del suicidio asistido y la eutanasia, antes de comentarla en detalle en otra ocasión, es útil tener referencias de la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos sobre la materia.

Allá la eutanasia es ilegal en 41 estados. Para su Corte Suprema, las personas con enfermedades terminales no tienen un derecho constitucionalmente protegido a la asistencia de un médico para morir.

Desde el caso Washington v. Glucksberg (1997), la Corte Suprema ha establecido que el “derecho” a un suicidio asistido no es una libertad fundamental. La prohibición del suicidio asistido que rige en Washington “está racionalmente relacionada con varios intereses legítimos del Gobierno, tales como prohibir el asesinato intencional y preservar la vida humana; prevenir el suicidio, especialmente entre los jóvenes, los ancianos y las personas que sufren de dolor no tratado, la depresión u otros trastornos mentales; la protección de la integridad y la ética de la profesión médica, y el mantenimiento del papel del médico como sanador; la protección de los grupos vulnerables a la presión psicológica y financiera para poner fin a sus vidas…”.

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En el caso Vacco v. Quill, destacó que la prohibición de Nueva York de ayudar al suicidio no viola la Constitución de los Estados Unidos. Advirtió que dejar que un paciente muera por inacción (si rechaza un tratamiento médico) y hacer que ese paciente muera (por medicamento letal recetado por médico) es una diferencia importante, lógica y racional. En un caso, el paciente muere a causa de la enfermedad subyacente, y en el otro, una acción afirmativa pone fin a su vida.

El Tribunal reitera que quienes intentan suicidarse –enfermos terminales o no– a menudo sufren de depresión u otros problemas de salud mental, y que el suicidio asistido por un médico podría dificultar la protección estatal.

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La Corte enfatizó que el Estado también tiene interés en proteger la integridad y la ética de la profesión médica. Que el suicidio asistido por un médico podría socavar la confianza esencial de la relación médico-paciente al desdibujar la tradicional línea entre curar y dañar. Dentro del interés del Estado de proteger a los grupos vulnerables, valoró la preocupación de que las personas desfavorecidas puedan verse presionadas a cometer un suicidio asistido por un médico, cuando es producto de una coerción sutil e influencia indebida. Destacó: “Si se permitiera el suicidio asistido por un médico, muchos podrían recurrir a él para salvar las vidas de sus familias, de la carga financiera sustancial de los costos de atención médica al final de la vida”.

Preconizó: “La prohibición del suicidio asistido por parte del Estado refleja y refuerza su política de que las vidas de las personas con enfermedades terminales, discapacitadas y mayores no deben ser menos valoradas que las vidas de los jóvenes y sanos”. Que en ambos casos esos impulsos al suicidio deben interpretarse y tratarse igual. Que permitir el “suicidio asistido por un médico” es una licencia muy amplia que podría resultar muy difícil de controlar. (O)