Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) tuviera que conocer la abusiva destitución del juez de la Corte Nacional Walter Macías, tendría suficientes motivos para concluir que la apurada Resolución que tomó el Consejo de la Judicatura, en sesión efectuada en día sábado, despreció uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos. Me refiero al respeto de la garantía de independencia de los jueces y, en concreto, de los procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución.

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La CorteIDH ha reiterado los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, entre estos, el deber del Estado de garantizarla, haciéndola respetar por todas las instituciones gubernamentales. No es suficiente la proclamación de tal independencia en la Constitución o en la legislación del país. Ha dicho además que cuando haya de llevarse a cabo un procedimiento de destitución de jueces, “la autoridad a cargo del proceso de destitución (…) debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto”.

Es por demás evidente que la resolución de destitución del cargo del juez Macías, tomada por dos vocales del Consejo de la Judicatura (CJ) de un total de cinco integrantes del pleno, inobservó crasamente normas legales de jerarquía superior a las del Reglamento de Sesiones del Pleno del CJ, y del mismo reglamento, afectándose así el debido proceso legal del destituido.

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Según Fausto Morillo, vocal del CJ, que se abstuvo de votar en la fijación de la insólita destitución, él fue convocado telefónicamente, el mismo día 20 de agosto pasado, un par de horas antes de la sesión virtual. Por ello le pidió posponerla al presidente del organismo, para que los miembros del pleno puedan con tiempo suficiente revisar la documentación del expediente administrativo del caso. Que no fue escuchado y se instaló la sesión con los cinco miembros; entre ellos uno en aparente estado de ebriedad, el vocal Muñoz. Que, en efecto, la decisión a favor de la destitución se tomó por dos votos y tres abstenciones de los concurrentes, y con la certificación inmediata de la secretaria de que no se había alcanzado la mayoría en la decisión.

El punto en cuestión es que el artículo 264:14 de la Ley Orgánica de la Función Judicial (de jerarquía superior al Reglamento de sesiones) establece que una destitución debe ser aprobada por la mayoría de los integrantes del pleno.

Y además, el vocal Muñoz no podía integrar el quorum porque se encontraba fuera del país, disfrutando días de licencia imputables a vacaciones, según el vocal Fausto Morillo. En efecto, el propio Reglamento de sesiones, en su artículo 11º lo inhabilitaba. Hubiera podido participar por medio telemático en la sesión, desde Estados Unidos -donde se encontraba-, si hubiera estado en comisión de servicios oficiales, pero no era ese su caso, por tanto, debió intervenir su suplente.

Hay materia para otra demanda contra el Estado y ojalá que esta vez haya repetición de la indemnización, para que la asuman los culpables. (O)