El delito de lavado de activos es la figura penal mencionada por la Fiscalía General del Estado en el marco del caso Laberinto, en el que se indagan presuntas irregularidades en el financiamiento político y el gasto electoral en publicidad durante la campaña presidencial de 2023 por inconsistencias en los aportes y el origen de los recursos.
La investigación fue anunciada este jueves, 22 de octubre, tras la detención de la excandidata presidencial del correísmo Luisa González, quien junto con otras seis personas es investigada en este expediente.
González fue detenida en la provincia de Manabí por unidades policiales de Quito, así lo confirmó la Policía Nacional de la Zona 4. La detención ocurrió específicamente en la parroquia Canuto, perteneciente al cantón Chone.
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¿Qué dice el COIP?
El artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece penas de entre cinco y 22 años de prisión para este delito, según el monto de los activos involucrados y las circunstancias en las que se habría cometido.
La norma también contempla una multa equivalente al quíntuplo del monto de los activos del delito y el comiso de bienes.
Según el COIP, la sanción es de cinco a siete años de prisión cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
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La pena aumenta de siete a diez años cuando la comisión del delito no presuponga asociación para delinquir.
En cambio, será de diez a trece años cuando el monto de los activos sea igual o superior a cien salarios básicos unificados; cuando exista asociación para delinquir sin recurrir a la constitución o utilización de sociedades o empresas; o cuando se utilicen instituciones del sistema financiero o de seguros, instituciones públicas, dignidades o cargos y funciones en esos sistemas.
La pena más alta, de 19 a 22 años, se aplica cuando el monto de los activos supere los 200 salarios básicos unificados; cuando la asociación para delinquir se realice mediante la constitución o utilización de sociedades o empresas; o cuando el delito se cometa utilizando instituciones públicas, dignidades, cargos o empleos públicos.
El artículo 317 también señala que el lavado de activos es autónomo de otros delitos cometidos dentro o fuera del país.
Sin embargo, precisa que esto no exime a la Fiscalía General del Estado de su obligación de investigar el origen ilícito de los activos objeto del delito.
Este jueves, 22 de octubre, la Fiscalía informó que en las próximas horas se formularán cargos contra los presuntos implicados en este delito. (I)
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