Ecuador nació como país soberano y democrático en 1830, la Constitución establecía que los ciudadanos eran iguales ante la ley y tenían derecho a elegir y ser elegidos; lo citado, en realidad era una farsa, el art. 12.- señala: “Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir”. Igual, el monto económico que debía poseer para ser elegido presidente era de 30 mil pesos y para diputado 4 mil; además, para ser presidente debía “Gozar de reputación general por su buena conducta”.
Ecuador en 1830 tenía alrededor de 500 mil habitantes; de esos estaban excluidos de elegir o ser elegidos los analfabetos, las mujeres, los solteros, los clérigos, los que no tenían ninguna profesión y aquellos que no tenían ingreso económico fijo.
En la época el salario de un jornalero era de medio real; ocho reales eran un peso, imaginémonos la fortuna que se necesitaba solo para ser ciudadano. El “derecho” a elegir o ser elegido recaía en alrededor de unos 8 mil ciudadanos.
La primera Constitución establecía que las Fuerzas Armadas tenían la responsabilidad de “sostener sus leyes”; igual, en el resto de constituciones, “la garantía del cumplimiento de la Constitución y de las leyes”. Pese a las obligaciones constitucionales impuestas a los militares, hasta bien entrado el siglo XX no existían mecanismos para hacer efectivo el control del sufragio y que la voluntad de los electores se cumpla. No solo las dificultades de movilizarse y de comunicarse conspiraba con un efectivo control del sufragio; igual, algunos jefes militares estaban comprometidos con los grupos de poder político y económico del país.
Para un efectivo control ciudadano, en 1925 se creó el documento de identidad y en la Constitución de 1945 el Tribunal Superior Electoral, “Para dirigir el proceso electoral y garantizar su pureza”.
En la Constitución de 1946, el art. 22, dice: “La Fuerza Pública garantiza la pureza de la función electoral”. Igual disposición establecen las constituciones de 1967, 1978 y en la de 1998: “Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral dispondrá que la fuerza pública colabore para garantizar la libertad y pureza del sufragio”.
A pesar de ser los garantes de los procesos electorales, los militares, en determinadas circunstancias, han tenido que oficiar de árbitros e incluso tomar el poder.
“Hoy los golpes de Estado”, señala el expresidente Osvaldo Hurtado, “son dados por presidentes civiles elegidos por el pueblo, que desconocen el orden constitucional bajo el que fueron designados y expiden constituciones que les permite controlar todos los órganos del Estado, con el propósito de permanecer en el gobierno indefinidamente”.
Los militares sin ser los “garantes del ordenamiento jurídico del Estado” (tras la Constitución de 2008), están obligados proteger a los ciudadanos para que ejerzan libremente el derecho de elegir y ser elegidos y garantizar que su voluntad depositada en las urnas sea respetada. (O)