El retiro de la visa a Alondra Santiago ha generado reacciones a favor y en contra. Las críticas involucran una supuesta afectación al derecho a la libertad de expresión pese a que, en la motivación del acto administrativo de revocatoria del visado, se adujo la amenaza o riesgo que representa la cubana para la seguridad pública y la estructura del Estado.

Para aceptar que la revocatoria vulneró el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de Alondra –como sostienen sus defensores–, previamente habría que establecer si la decisión del Gobierno fue ciertamente una retaliación (y no lo sabemos). Tal vez fue la respuesta al pedido de expulsión de la cubana de muchas personas que se sienten provocadas y/u ofendidas por actos hechos por ella, por no haber votado por la candidata de la Revolución Ciudadana en las últimas elecciones.

A quién le importa

El New Yorker, ‘Los irreverentes’ y Alondra Santiago

Los inconformes con la revocación de dicho visado migratorio también acusan el incumplimiento del principio de ciudadanía universal que nos enflautaron la “Constitución montecristina” y la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), olvidando que hay otro principio que también impone la ley indicada: el de reciprocidad internacional, de dudosa aplicación en el país de origen de la señorita Santiago, donde se intimida, persigue y encarcela a sus connacionales por criticar al régimen, siendo impensable que un ecuatoriano aspire a que le den un tratamiento distinto al de Lázaro Yuri Valle Roca (disidente y periodista que estuvo detenido en prisión en días recientes).

¿Habrá vulneración a la libertad de expresión, debido a la revocatoria de un estatus migratorio, dispuesta en causal expresa del art. 68 de la LOMH (para el foráneo que atente contra la seguridad pública y la estructura del Estado)? Estimamos que no. La normativa internacional de derechos humanos explica que habría vulneración a tal derecho cuando han mediado asesinatos, secuestros, intimidación, amenazas o encarcelamiento a los comunicadores sociales debido a su trabajo, o la destrucción material de los medios de comunicación coartando duramente el derecho a expresarse. La motivación de la revocatoria en cuestión no se encuadra en lo anotado. Aparentemente por impedimentos legales que protegen la información clasificada no podemos conocer detalles de los actos sancionables que habría realizado la señorita Santiago. Mientras tanto, no se puede acusar de atentado a la libertad de expresión al acto administrativo de revocatoria de una visa de permanencia en el país, que además es prerrogativa estatal.

Sin duda el derecho a la libertad de expresión, “piedra angular” de la democracia, debemos defenderlo, pero no es un derecho ilimitado, ni permite provocar o zaherir a nuestros semejantes por no coincidir en opiniones y menos concede licencias a extranjeros para similares despropósitos. Tampoco están protegidas las incitaciones al odio o a la violencia, registradas en videos difundidos en redes sociales, en los que apareció la señorita Santiago, poniendo a prueba la tolerancia de un país que la acogió fraternalmente. Ni actos que atenten contra la seguridad pública. (O)