Según el diccionario militar de Guillermo Cabanellas, héroe es “quien lleva a cabo una acción heroica, de gran valor, de nobles virtudes, de sacrificios elevados”.

Según un popular sitio web, “la palabra ‘héroe’ se deriva del término ‘héros’, que determina a un personaje singular; tanto física como moralmente superior a los hombres (…). Los héroes se distinguen por sus acciones extraordinarias”. Por lo tanto, héroe es aquel que ha realizado una hazaña extraordinaria, demostrando gran valor, sacrificio y coraje, que combate valerosamente y es herido o muere en defensa de la patria.

En nuestro país, el Reglamento de Condecoraciones Militares señala que el militar, para merecer la honrosa distinción de héroe, debe “haber realizado extraordinarios o excepcionales actos de valor, con esfuerzo superior al que estaba obligado por el deber, especialmente si el acto heroico contribuye decididamente al resultado favorable de la acción, campaña o guerra o tuviera un alto valor moral”.

Esta acción extraordinaria debe estar avalada por el parte militar correspondiente y luego de una exhaustiva investigación por parte del Consejo de Condecoraciones, se aprueba la presea. Aquí cabe una referencia importante que señala el reglamento: “El cumplimiento de las obligaciones normales correspondientes a las funciones propias del cargo o grado en tiempo de guerra no da derecho a que se le confiera esta condecoración”.

Dicho reglamento señala el tipo de condecoraciones y los estímulos que deben recibir quienes cayeron en combate o realizaron un acto heroico, la condecoración Cruz al Mérito de Guerra es la máxima presea que recibe un soldado declarado héroe; el reglamento señala el objetivo de dicha condecoración: “la de honrar la memoria de los héroes nacionales fallecidos en combate y reconocer a quienes se hayan distinguido por su extraordinario valor en acción de armas, en defensa de la soberanía nacional”.

En el gobierno de Correa (no podía ser otro) la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Héroes y Heroínas, publicada en el RO 399 del 9 de marzo del 2011. Dicha ley establece: “La calidad de héroe o heroína únicamente se obtiene mediante trámite sumario sustanciado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y de ellos saldrá el que tiene el rango de héroe o heroína nacional”.

Con la puesta en vigencia de la Ley de Héroes y Heroínas y publicada la lista enviada por el Ministerio de Defensa, “ardió Troya”, se ha dicho que no son todos los que están ni están todos los que son y provocó manifestaciones, incluso con actos y declaraciones grotescas, de excombatientes que dijeron haber sido perjudicados. Nada más honroso para un soldado que haber sido consecuente con su juramento, defender a su patria incluso a costa de su vida.

En conclusión, héroe es un patriota que realiza una hazaña extraordinaria en el campo de batalla, con arrojo y valentía, no importa el riesgo, incluso pone en peligro su vida; ese valor, la patria le premia con la inmortalidad; por lo tanto, no se le puede vaciar de contenido ni banalizar, peor instrumentalizar la condición de héroe, nombrando héroes por conveniencias o intereses políticos. (O)