Excluye a los contadores bachilleres autorizados (CBA) la administración tributaria, ya que no les permite actualizar su RUC (Registro Único de Contribuyentes) argumentando que no aparecen en el registro de la Senescyt (Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación) como profesionales.
Los contadores no pueden ser excluidos por etapas secuenciales como se indica en el artículo 6 de la Ley de Contadores, vigente, la que trata sobre las competencias que se otorgan al contador bachiller en ciencias de comercio y administración: a) desempeñar cátedras de contabilidad en planteles de nivel medio legalmente establecidos; b) dirigir y llevar contabilidades; c) organizar contabilidades cuya dirección estará a su cargo; d) realizar peritazgos, revisiones, fiscalizaciones y pruebas contables; e) legalizar balances y declaraciones de impuestos de contabilidades a su cargo. Dado que gozan de derechos, atribuciones y deberes como contadores públicos; cuentan con preparación en cursos, seminarios, talleres, la que les ayuda a especializarse y obtener nuevos conocimientos que les permite desenvolverse en el campo laboral, aportar en el desarrollo de los negocios y la economía del país.
Se está faltando a la ley sobre todo al derecho universal al trabajo, el que resalta en el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador el derecho a una vida digna, (...) al trabajo, empleo... No se puede permitir que los contadores bachilleres autorizados queden excluidos, también tienen formación técnica, por lo cual han solicitado a las autoridades les reconozcan sus derechos, al menos si están cinco años con profesionalismo laborando como contadores de empresas.
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Respeten los derechos que por ley corresponde a esta clase contable tan numerosa, prestigiosa e importante del territorio ecuatoriano. (O)
Fernando Eduardo Pacheco Martillo, contador público, Guayaquil