Uno de los pilares sobre los que descansa la democracia constitucional son las normas que hacen efectivo el principio de responsabilidad de las autoridades públicas. La responsabilidad sobre sus actos y las correspondientes consecuencias nacen en todos los órdenes, siendo uno de ellos el político. Los gobernantes son políticamente responsables de sus actos ante el pueblo soberano, responsabilidad que se efectiviza a través de figuras de democracia directa, como la de la revocatoria de mandato, o indirectas por medio del juicio político.

Comisión de Fiscalización se reúne esta tarde para conocer juicio político de la exministra de Energía Andrea Arrobo

Expresamente la Constitución establece las bases de cómo debe llevarse a cabo este procedimiento por parte de la Asamblea, señalándose expresamente las autoridades sujetas a este control, la oportunidad en la que puede ser realizado, requisitos y trámite a observar. El juicio político tiene una naturaleza dual, jurídica y política. La primera tiene relación con la observancia de normas básicas del debido proceso; y la segunda con la oportunidad de fiscalización de los funcionarios públicos. Es decir, no todo vale en un juicio político, puesto que hay normas previas, claras y públicas a observar.

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El pleno de la Asamblea Nacional tratará el jueves informes de posición sobre juicio político de la ministra Mónica Palencia

La responsabilidad que se determina y analiza en un juicio político es respecto a las omisiones o excesos de los funcionarios, la ética en el ejercicio de su cargo, en otras palabras, el no observar la Constitución desde el umbral más alto de exigibilidad. Esta figura constitucional nace para controlar el accionar de sus funcionarios en el desempeño de sus actividades, con miras al manejo de la cosa pública como el más alto bien a su cargo, razón por la cual, para que proceda un juicio político se requiere la constatación de hechos reñidos con la Constitución.

Mónica

Esta herramienta de control judicial no puede ser utilizada como un mecanismo de vendetta personal entre los asambleístas y las autoridades interpeladas, sino que debe ser un mecanismo de rendición de cuentas, por lo que facilitar la presentación de argumentos, pruebas es fundamental para respetar el debido proceso; y para que los asambleístas y la sociedad pueda formarse un criterio sobre el cumplimiento de funciones de las autoridades, es decir, sin debido proceso no hay juicio político dentro del estado de derecho. (O)

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Pamela Juliana Aguirre Castro, directora del Observatorio Jurídico Social de UEES, Guayaquil