Con el propósito de elevar la calidad de desempeño legislativo, de quienes aspiran a ser asambleístas, sugiero actualizar el artículo 119 de la Constitución de la República del Ecuador y que este exprese claramente, que, para ser legislador, debe cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
Primero, nacionalidad ecuatoriana. Segundo, ser mayor de 26 años de edad. Tercero, ser abogado de profesión. Cuarto, contar con un título de cuarto nivel, es decir, tener mínimo una maestría. Quinto, actualizarse profesionalmente a través de capacitaciones nacionales e internacionales. Sexto, contar con experiencia relacionada con su profesión. Y séptimo, tener probidad notoria.
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Al cumplir con estos requisitos los asambleístas podrán desempeñarse con un alto nivel académico y profesional, con conocimiento igual o superior de quien debate o expone y darán a la Asamblea Nacional el prestigio nacional e internacional con la que no cuenta en la actualidad y será ejemplo digno de seguir por otros países del mundo.
El objetivo general de la Asamblea debe ser actuar con sentido nacional y responsabilizarse por todo lo que haga o deje de hacer en beneficio de los ciudadanos, legislando, fiscalizando y aprobando el presupuesto general, para proveer mejor calidad de vida a los ecuatorianos. (O)
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Luis Alberto Hurtado Riera, Guayaquil