Uno de los derechos fundamentales de las personas es la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición; complemento de este derecho es el principio de la igualdad, que impide cualquier tipo de discriminación.
La incitación directa con actos concretos de discriminación o de violencia implica poner en peligro el bien jurídico protegido, incitando públicamente, directa o indirectamente, al odio y hostilidad de la persona.
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Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia social”, la Constitución en su artículo 11 numeral 9 consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Código Orgánico Integral Penal define claramente a los actos de odio como violencia psicológica, sancionado con privación de la libertad de uno a tres años.
Verónica Abad: Mi llegada al país es para pedirle al presidente Daniel Noboa que recapacite
El Decreto 457 de fecha 11 de noviembre del 2024, violenta gravemente el orden constitucional, designando como vicepresidenta de la República del Ecuador a la secretaria nacional de Planificación, arrogándose el presidente de la República funciones que no le competen, y que como reza el artículo 130 de la Constitución, la Asamblea Nacional podría destituir al presidente, artículo 130 numeral 1, si así lo permitiese de la Corte Constitucional del país. (O)
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Carlos Eduardo Bustamante Salvador, abogado criminalista y mediador, Quito