El presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, no tuvo valor para reconocer y corregir su desconocimiento sobre el concepto, la naturaleza, el contenido y la indivisibilidad de la libertad de pensamiento y expresión.
La libertad de pensamiento y expresión se encuentra definida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la define como el derecho de expresar, buscar, recibir y difundir ideas y opiniones con libertad. Tu libertad de expresión comprende el expresarte con libertad, pero al mismo tiempo comprende tu derecho a buscar, recibir y difundir tus propias ideas y las ideas de los demás por cualquier medio de comunicación, sin limitación de fronteras. Es decir, la libertad de pensamiento y expresión tiene, al mismo tiempo, un doble contenido que es indivisible como son la cara y el sello de una moneda, son dos aristas que forman una sola unidad. Un contenido es mi derecho a expresarme con libertad y el otro contenido es el derecho a la libre difusión de mis ideas y opiniones. Los dos contenidos son inherentes a la naturaleza humana, pero los dos contenidos son indivisibles, no se los puede separar. Los dos contenidos, el expresarse y el comunicarse, son un solo derecho y pertenecen a la primera generación que son los derechos civiles que el Estado no los puede interferir. El expresidente Correa que guio la voluntad de los legisladores constituyentes, dividió los dos contenidos de la libertad de expresión para controlar y amordazar la comunicación y controlar la libre circulación, contrarias a su gobierno y acallarlas como si fuera el Estado el dueño de la verdad. Y así, el derecho a expresarse con libertad lo siguió considerando un derecho civil y político. Pero el derecho a la libre comunicación dejó de considerarlo derecho civil y pasó a definirlo como un derecho otorgado por el Estado, y lo ubicó en la Constitución como si fuera un derecho del buen vivir (art. 16–20 Derecho a la Información y Comunicación). Y en el art. 18 impone el derecho a la información veraz y el control de la comunicación, naciendo la mordaza a la comunicación en poder del Estado que dio origen a la Ley de Comunicación. Pero el actual presidente, Lasso, desconoce que la mordaza está en la Constitución, norma suprema a la que no le afecta una, cien ni mil reformas a la ley. Recordemos que fue don Guillermo Lasso quien presentó el proyecto original de la Ley de Comunicación, fue su error creer que con una nueva ley de comunicación se restituirá la integridad de la libertad de expresión: ¡no lo alcanzó a interpretar!, y unas marionetas lo confundieron y hacen confundir al país con un veto parcial mixto, y pasaron la pelota a la cancha de la Corte Constitucional, en lugar de consultar la compatibilidad del proyecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que aplica e interpreta la Convención Americana. La Corte Constitucional debe pronunciarse de manera vinculante sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley de Comunicación enviada por el Ejecutivo, pues el proyecto es inconstitucional por desnaturalizar la indivisibilidad de la libertad de expresión. (O)
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Franklin Moreno Quezada, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil
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