El año pasado un empresario intentó importar al puerto de Guayaquil un vehículo eléctrico de alta eficiencia, proveniente de Róterdam, Holanda, con fecha de fabricación octubre del 2019. Demoró algunos meses más en importarlo por haber solicitado extras como doble tracción, color y mayor autonomía.
Fue una compleja operación de comercio exterior que se inició con la reserva del vehículo en el año 2018 hasta su intento de importación en junio del 2020. Sin embargo, su importación quedó frustrada por el literal a) del artículo 1 de la resolución 51 del Comité de Comercio Exterior (Comex) que “permite la importación de vehículos automóviles, y demás vehículos terrestres, siempre y cuando sean nuevos y su año modelo corresponda al año en que se realice la importación o al año siguiente de la importación”. Esta norma anticuada y que hace mucho daño al comercio exterior, no debería alcanzar a vehículos eléctricos de alta eficiencia que fomentan el cuidado ambiental, ni tampoco la importación de vehículos que son nuevos pero su año modelo corresponda a un clásico. La solución estaría en su inmediata reforma, acogiéndose al Decreto Ejecutivo 68 del 9 de junio de 2021 que declara como política pública prioritaria del actual Gobierno la facilitación del comercio internacional. Podría ser oportunidad para que el Comex reforme la mencionada disposición que perjudica la libertad que tienen los ciudadanos en la compra de bienes realizada en el exterior. (O)
Juan Carlos Cassis Dahik, máster en Derecho Privado, avenida Samborondón