Si ciudadanos comunes de otros países pudiesen tener la oportunidad de leer el contenido de la pregunta D o tres del referéndum que dice: “¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?”. Fácilmente pensarían que queremos ponernos la soga en el cuello y no es porque se le teme al arbitraje internacional, sino que este al tornarse una imposición con fuerza de ley, da apertura para que las empresas transnacionales, con el derecho que le faculta la aprobación del arbitraje, puedan hacer uso de ella como a bien les convengan, aun cuando estas empresas sean causantes de mala u excesiva explotación de recursos, desprotección del medio ambiente, violación de cláusulas y hasta del irrespetos de leyes laborales y de los pobladores.
De más está decir que no tenemos fuerzas coercitivas para ejercer el cumplimiento de las leyes en lugares apartados de nuestra geografía, a no ser de la dependencia que tenemos de las comunidades ahí asentadas. A renglón seguido, mencionamos que estas empresas transnacionales no necesitan de ninguna ley cuando consideran que se han vulnerado sus derechos para sentar a cualquier país del tercer mundo en el banquillo de los acusados y presentarles una demanda millonaria, la mayoría de ocasiones por errores o causas de ellos mismos. Aun sabiendo la comunidad mundial que los infractores son ellos, prima la fuerza del poder de los países capitalistas que por interés económico están en la obligación de defender a sus compañías que jamás les darán las espaldas.
Se debe tener en cuenta que los presupuestos de las empresas multinacionales son de diez a cien o más veces el presupuesto de los países, ojo que escribo presupuesto, pero nuestros recursos naturales son enormes y hacia ahí se vuelca la ambición. Sin importarles las deforestaciones, contaminación de vertientes de los ríos de los países que les abren sus puertas, para después de explotarlos salir campantes y nosotros con las secuelas de tierra arrasada. Por malas experiencias, hemos pagado y estamos por pagar ingentes cantidades por haber perdido las controversias judiciales a nivel internacional.
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Es objetivamente procedente que el presidente de la República mediante referéndum puede avocar a las enmiendas de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, la soberanía lo es. Señalándose que la soberanía está en la Constitución y que es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, por lo que no puede existir norma que esté por encima de esta por ser el carácter y elemento constitutivo del Estado.
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Los alegatos para la aprobación del arbitraje internacional se establecen bajo la premisa de que abrirán fuentes de trabajo con la llegada de la inversión extranjera, aquí debe leerse explotación extranjera, porque si verdaderamente actuaran de buena fe, para qué van a necesitar tales inversiones del arbitraje internacional, a no ser que duden de nuestra probidad. Esgrimen que de llevarse a cabo futuras controversias fuera de nuestro territorio, ya que si se litiga aquí nos constituiríamos en juez y parte. No caerían también las transnacionales en lo mismo, ya que son partes sustanciales de las economías de muchos países donde están domiciliadas sus sedes, afirmándose aquel axioma de que son capitales mundiales y en muchos países del primer mundo están a sus anchas. (O)
César Antonio Jijón Sánchez, técnico de mantenimiento, Daule