La placidez de la multitud de personas que somos propietarios de apartamentos, locales comerciales y oficinas dentro del centro Guayaquil, en edificaciones antiguas; en mi caso, donde vivo, el edificio tiene aproximadamente 30 años en decadencia.

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Estos edificios están plenamente transformados en una horrorosa y costosa recaudación de dinero con las llamadas alícuotas, que son legales, pero nunca llegan a su propósito. Estas cuotas son para enfilar los gastos mensuales de servicios y de realización de proyectos de mantenimiento del edificio.

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Estas nocivas vivencias poseen autores identificados. Por una parte, están las imprudencias, arbitrariedades y un listado de abuso del administrador, así como descuido de las autoridades municipales, responsables de supervisar estos esquemas habitacionales. Además a este listado se añade la falta de reuniones y acuerdos entre los propietarios, lo que ayudaría a que se acordaran el aprecio y el respeto para convivir en una buena vecindad. La vivencia desapacible a la que me refería al inicio, está vinculada con la relación comunitaria entre dueños y el administrador, y la ausencia infinita de los miembros de la directiva que supuestamente administra estos edificios.

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La vivencia de habitar en edificios se tornó una cefalea migrañosa. En primer lugar, está la indiferencia y carencia de obras del individuo encargado de organizar los trabajos de reparación y mantenimiento para la conservación de las áreas comunes. Y en segundo lugar, el repentino e improcedente abuso de cambiar la cerradura de seguridad de la puerta principal que es un área común de acceso al edificio sin notificar a los propietarios y negarse a entregar las llaves, impidiendo el ingreso de los residentes para obligar a los copropietarios que están atrasados en cancelar las alícuotas; contraviniendo con el Reglamento General de la Ley de la Propiedad Horizontal, capítulo dos, artículo siete: “Los bienes comunes sometidos al régimen de propiedad horizontal, no podrán ser apropiados ni individual, ni exclusivamente y sobre ellos cada copropietario o usuario tiene un derecho indivisible comunitario y dependiente…”; y el artículo 12, literal ‘b’: “Hacer uso abusivo de los bienes comunes (...) u obstaculizar de algún modo el legítimo derecho y uso...”.

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Sería conveniente ahora que están en la mira del alcalde las edificaciones antiguas que están en riesgo, que también expidan una ordenanza que solicite su buen cumplimiento y que las autoridades policiales coordinen operativos de control a las administraciones de estos edificios viejos. (O)

Raquel Melany Lucio Neira, Guayaquil