En todas las civilizaciones y culturas en la historia se han inventado construcciones legales para mantener un orden social y castigar las transgresiones. En el derecho actual los delitos tienen que ser demostrados mediante una “verdad jurídica” de los hechos y establecer la responsabilidad del sujeto frente a la ley, que es pensada “para todos”.

Menores infractores y su castigo

Se ha iniciado un debate entre dos posiciones encontradas: el endurecimiento de penas para adolescentes infractores o de la justicia restaurativa socioeducativa. La primera perspectiva es parte de la “doctrina de la situación irregular” por la cual los menores son “objetos de protección”, y la segunda considera que son “sujetos de derechos”, asentado en convenios internacionales de cumplimiento obligatorio. Se postula que el niño es el que no ha cumplido 12 años, y adolescente el sujeto entre los 12 y 18 años. La doctrina sobre los derechos implica una justicia de acuerdo con la edad adolescente, y los juzgamientos deben tener fines restaurativos, socioeducativos, considerando el interés superior del niño y adolescente. Se busca que la familia colabore y se proporcione múltiples formas de reintegración social. La privación de libertad se considera de última ratio.

En el campo del psicoanálisis se postula que el sujeto siempre es responsable de la posición que toma ante sus decires y actos. Según Freud, la culpa es anterior al acto y busca realizarse con un castigo posterior. Para Lacan, la culpa es efecto de los límites que impone el lenguaje en un sujeto ante sus pulsiones. Hay sujetos que no muestran ninguna culpa por un acto delictivo, al contrario, manifiestan un éxtasis por delinquir y asesinar como respuesta ante su angustia, asesinándose como sujetos que no se interrogan.

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La mediocridad y el asombro en la Asamblea

La justicia restaurativa pretende escuchar al menor más allá de si confiesa o no. Hay que tener en cuenta que una cosa es lo que el sujeto dice que es, como sus identificaciones, y lo que realmente es, que se encuentra en los intersticios de sus dichos, en sus actos, en las grietas, en los lapsus, los equívocos, los olvidos, que se le imponen sin saber de dónde vienen. Allí está su singularidad, lo propiamente humano, que la ley y las instituciones podrían acoger de alguna manera. Habría que ofrecerles la posibilidad de saber de sus malestares con una escucha desprejuiciada.

Claro que el adolescente se enfrenta a cambios en su cuerpo que provocan otros goces sexuales, para lo cual los ideales y los discursos consentidos de los padres o adultos trastabillan, forzándolo a reinventarse para ubicarse en algún lugar en el mundo. Ante la extrema vulnerabilidad social y desamparo de muchos, algunos deciden que el único lugar posible son las bandas delincuenciales, la emulación de sus líderes, las identificaciones mortíferas y glorificar el ideal del capo. Se constituye en un poderoso superyó que empuja al goce ciego de la destrucción y la muerte. La proliferación de ideales no conduce hoy a la tolerancia sino a la segregación y condenación de los otros.

¿Menores de edad condenados como adultos?

La resocialización requiere, por tanto, preparar a los funcionarios y profesionales del sistema de jurídico juvenil del Ecuador en considerar los casos uno por uno, su particularidad, en el marco general de la ley y que los profesionales diversos provoquen satisfacciones vivificantes en estos menores con una fina escucha de lo que dicen sobre lo que hacen. (O)

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Juan de Althaus Guarderas, psicoanalista, Guayaquil