La norma legal que supuestamente obliga al presidente a encargar el poder me parece torpe. Estados Unidos tiene una Constitución escrita desde septiembre de 1787, nunca ha sido rota, y generalmente es considerado un modelo de democracia, en este país, los presidentes que aspiran a la reelección siguen ejerciendo su cargo. A quienes opinan que Estados Unidos no es un modelo, les pido notar que ni en Venezuela, Nicaragua o Brasil, entre otros de esa línea, existe esa obligación.
De aceptarse que es ley y debe cumplirse (aunque mi opinión es totalmente contraria), tendríamos que entender que el encargo es meramente administrativo, para lo esencial y nada más, pues no por estar en campaña el presidente deja de serlo y por lógica su opinión tiene que prevalecer, a menos que caigamos en el disparate de aceptar que tenemos dos presidentes.
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Divergencias entre presidentes y vicepresidentes han ocurrido varias veces, eso hace muy peligrosa la disposición legal de encargar plenamente la Presidencia para candidatizarse a la reelección. Por ejemplo (que es aplicable a todos los casos de conflicto entre ambos magistrados), bien podría suceder que si Daniel Noboa encarga la Presidencia, la vicepresidenta destituya a todos los ministros, a los altos mandos y a quien más pueda, y que en su lugar nombre a personas de su confianza, y que además derogue todos los decretos emitidos por Noboa y dicte los que ella considere. Pero, luego de seis semanas, en que, cualquiera que sea el resultado de las elecciones, el presidente retorne al cargo, lógicamente botará a todos los ministros y funcionarios nombrados por Abad, derogará los decretos dictados por ella y volverá a designar a sus anteriores colaboradores y a poner en vigencia sus decretos.
Superar el legado del hacendado
¿Tiene sentido una norma legal tan necia? No es cuestión de intereses circunstanciales sino de defender lo que le conviene al pueblo. (O)
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Jorge Wright Ycaza, abogado, Samborondón