Repetidamente, en la Constitución ecuatoriana, consta la palabra paz, como una suerte de gran objetivo inspirador del destino nacional. En el preámbulo, cuando se escribe que se decide construir un país democrático comprometido con la paz. En el capítulo de los deberes del Estado, cuando se habla de que uno de ellos es garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz. En el momento en que se define al Ecuador como un territorio de paz y en otros muchos que abordan el tema desde el mismo tenor. También se contempla el derecho a la resistencia en el momento que establece que los individuos y los colectivos podrán ejercerla frente a acciones u omisiones del poder público, o cuando declara que el Estado ecuatoriano reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.
Los derechos a la paz y a la resistencia están presentes en el escenario de los reclamos y protestas sociales que se dan en el mundo contemporáneo. Ahí se encuentran, por un lado, los intereses de grupos importantes de la sociedad que no participan de los reclamos en las calles y que en muchas situaciones son víctimas inermes de las protestas y, por otro, están quienes reclaman por lo que consideran es injusto y debe ser cambiado. Los gobiernos de los estados que viven estas expresiones sociales son responsables de la vigencia adecuada de los dos derechos.
El derecho a la paz pertenece al grupo de los grandes objetivos de los sistemas jurídicos. La paz, en sí misma, es el estado anhelado por la humanidad pese a la dificultad histórica de construirla y preservarla. La resistencia es también un derecho constitucional. Su esencia está en la protección de la protesta social frente a situaciones de injusticia y opresión. Su fundamento se encuentra en la legitimidad del reclamo para que el Estado, que representa a todo el conglomerado social, cumpla correctamente con sus obligaciones frente al bien común que involucra a toda la población.
Los dos derechos son compatibles. Sin embargo, los dos pueden tener variaciones que los desnaturalizan ética y jurídicamente. La deriva negativa de la paz se da cuando su vigencia es exigida sin considerar la legitimidad del reclamo por los derechos de los otros, de quienes se sienten afectados por el sistema social que no responde a sus requerimientos vitales. La deriva negativa de la resistencia se presenta en el momento en que la protesta social atenta con violencia en contra de otros derechos, sin que los protestantes se reconozcan en ella ni asuman que la provocan e incentivan.
Mantener el equilibrio y la paz social es un deber del Estado. Para lograrlo, la utilización de la fuerza pública en contra de quienes se aprovechan de la resistencia para delinquir es necesaria. No es correcto pensar en su debilitamiento frente a la violencia potencial y desatada. La resistencia es la voz extrema y dramática de la gente que debe ser escuchada para que se implementen los cambios legítimos que permitan satisfacer los requerimientos de quienes los exigen, porque de no hacerlo, la paz social no es viable. (O)