La pregunta fue de un conductor de un taxi. Su agregado fue: “el correato tiene dos etapas, la propia de Correa y la prolongación de Moreno”. Le expresé que no lo creía, que Moreno ha hecho correctivos importantes: pero aún falta que los equipos de su entorno, por la vía de la total transparencia, evidencien cero encubrimiento a lo actuado en el correato.
En el proyecto de Ley de Moreno, ni “pío” se expresa sobre la corrupción de la década del correato que quiebra al Ecuador, ni hay el compromiso de transparencia alguna respecto a lo actuado en el gobierno de Correa, ni en los anteriores, ni en el propio de Moreno. La imputación de los huecos fiscales se la carga “a los que más tienen”.
¿Quiénes son ‘los que más tienen’?
Los imputados no son los del correato, sino los que están por encima de las líneas de pobreza, pero que sí cumplieron sus obligaciones fiscales, societarias, administrativas, con las declaraciones y los pagos de ley.
Los del correato siguen premiados por la impunidad. Igual que los evasores.
Cosa extraña, la mayoría de los de los entornos del poder no estarían afectados por los incrementos tributarios ¿será que sus ingresos solo están por las líneas de la pobreza?
¿Tributar sobre ingresos brutos?
Las firmas con ingresos brutos –determinado por la facturación– de USD 1 millón en adelante al cierre del 2018, o sea el año anterior al actual, no el 2019, deberán pagar una contribución adicional del uno por mil hasta cinco millones. O sea, en el techo, de USD 5 millones de facturación, el pago sería de cinco mil dólares. El rango más alto sería por encima de USD 10 millones, del cierre del 2018, el pago sería del 2 por mil. De ser la facturación, por ejemplo, de USD 20 millones, la contribución sería de USD 40 000.
La irracionalidad está en aquello del ingreso bruto, porque puede haber mínimos márgenes de ganancia y aun pérdidas de las empresas –y algunas cuantiosas– por costos financieros y otros. Esto es más grave que el anticipo del impuesto a la renta empresarial que se estaría eliminando.
Cuando la facturación al cierre del 2018 fue sobre el sector público, esta la paró, se acumularon acreencias por ventas y prestaciones que no se facturaron, porque la administración pública no dio luz verde para hacerlo, supuesto que faltaban auditorías y verificaciones, con lo cual sobre esos montos no se pagaría la nueva contribución.
El principio de una contribución sobre la facturación siempre será un absurdo, pero en términos de cuantías, al ser sobre valores al cierre del 2018, y por la vigencia restringida a solo tres años, es una introducción con vaselina en los recursos de las empresas, para mitigar en algo el déficit de la caja fiscal, que se arrastra desde el correato.
¿Y en el caso de las personas naturales?
Un absurdo legal y ético, con un texto trabajado desde el correato, que ahora lo han desempolvado, es que para el futuro se les cobraría impuesto a la renta sobre el ingreso bruto, cero deducciones. Y esto es para el futuro, no se limita a solo los próximos tres años, como en el caso de las empresas.
A la fecha, se fija una base: “ingresos brutos sobre cien mil dólares anuales”. Mañana, más rápido de “lo que se persigna un cura ñato”, el piso del impuesto a la renta sobre ingresos brutos, sin deducciones, lo bajarán a USD 50 000 o a menos.
Así fue con el IVA, que se elevó del 6 % al 12 %, así con el impuesto a la salida de divisas, que el 2008 se fijó en el medio del uno por ciento y ha crecido en diez veces, al 5 por ciento.
Sería ingenuo, rayando en la estupidez, creer que la base será inamovible.
El rango superior de la tarifa progresiva –al 2019– para el sujeto tributario es del 35 %.
Su actual techo de deducciones es de USD 14 703, desagregado en USD 3675,75 anual para educación del contribuyente y de sus hijos –si él no estudiara y tuviera 3 hijos, alrededor de USD 100 mensuales por hijo–; USD 3675,75, para alimentación familiar o sea USD 306,32, por mes; USD 3675,75, para vivienda, o sea USD 306,32 por mes –por arrendamiento, cuota de préstamo hipotecario y/o gastos de condominio–; y, para salud personal y familiar, USD 3675 al año, en valores del 2019, o sea USD 306,32 por mes, incrementable en lo que no se use en vivienda, educación o alimentación, hasta el tope anual indicado de USD 14 703.
Con los valores indicados, ¿quién roba?
¿Serán las personas naturales que le roban al Estado hasta USD 14 703 en deducciones? O ¿será que el Estado les roba a las personas naturales ese monto, por la impunidad sobre lo que se dio en el correato y otros episodios de corrupción?
De ‘aunque usted no lo crea’
Se impone, con la amenaza de castigo tributario, la obligación de traer dinero lícito declarado legalmente en el exterior, que pagó el impuesto de salida de divisas.
Increíble que se castigue tributariamente a quienes pagaron en su momento impuesto a la renta en el Ecuador, remitieron lícitamente dinero al exterior, pagando el ISD del 5 %, y aparece el valor de su activo en su declaración patrimonial.
De acatar la repatriación impuesta, el ciudadano que trae su dinero hasta el 31 de marzo de 2020 debería pagar el 1 %; y, hasta el 30 de junio de 2020, el 2 %. De no acatar el ciudadano la repatriación impuesta, se le confiscaría el 8 %, de lo que tiene lícitamente en el exterior, declarado y con pago de ISD cuando efectuó la remesa.
Por supuesto, para el que tiene dinero “tapiñado”, no declarado en el exterior, o para el que envió dinero a Qatar, ningún castigo tributario. El honesto es castigado por serlo.
Pregunto:
¿Por qué no se modifica la tarifa tributaria, por tres años, para financiar los huecos fiscales consecuencia de los atracos del correato, pero transparentando todo, no encubriendo negocio alguno, antes que introducir irracionalidades tributarias? (O)
En el proyecto de Ley de Moreno, ni “pío” se expresa sobre la corrupción de la década del correato que quiebra al Ecuador, ni hay el compromiso de transparencia alguna respecto a lo actuado en el gobierno de Correa, ni en los anteriores, ni en el propio de Moreno. La imputación de los huecos fiscales se la carga “a los que más tienen”.