Hernán Salgado Pesantes
El nombramiento de los jueces constitucionales se caracteriza por ser una designación compartida para un órgano colectivo. Además, se caracteriza por tener una forma de designación que no está abierta a todos, lo cual es negativo a la participación de aquellos que reuniendo los requisitos necesarios no lo pueden hacer porque es una forma cerrada que no permite una participación universal, está bloqueada por una suerte de candado.
La Constitución en su artículo 434 determina el procedimiento para seleccionar y designar a nueve jueces y los suplentes. Dispone que debe existir una comisión calificadora integrada por seis miembros, los cuales son designados por tres funciones del Estado (de las cinco que existen): Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. Cada función nombra dos miembros para esta comisión, es decir, son seis.
Esta comisión calificadora va a recibir una lista de candidatos para seleccionar a los jueces constitucionales (titulares y suplentes). Lo destacable es que esta lista de candidatos es preparada por cada una de las tres funciones antes mencionadas, en número de nueve postulantes. Dicho número es señalado por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, (art. 180 numeral 3).
Lo expresado significa que si una persona aspira a ser juez constitucional tiene que buscar ser incluida en la lista de una de las tres funciones del Estado; caso contrario no podría presentarse como candidato. Por eso la he calificado de sistema cerrado, que ignora la verdadera participación, el pluralismo, donde la meritocracia ya no tiene razón de ser. En resumen, es una designación antidemocrática, rezago de antiguos caudillismos o bien de totalitarismos pasados.
Para comprender la intervención del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el nombramiento de los jueces constitucionales hay que remitirse a la Función de Transparencia y Control Social y a quienes la conforman. La Constitución señala en el artículo 204, inciso tercero, que la componen “el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias”. (En este orden).
De estos órganos que conforman la Función de Transparencia y Control Social los más importantes serían la Contraloría General del Estado y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El primero es un órgano eminentemente técnico, que data de 1927 y que ejerce el “sistema de control administrativo” con auditorías interna y externa, según el artículo 212 de la Constitución.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social desempeña un papel activo en la selección y designación de los jueces constitucionales. Podría discutirse que no se trata de una designación directa, de exclusiva participación, pero tampoco se puede negar que es un nombramiento compartido en el cual el Consejo de Participación ejerce un papel preponderante y que sí interviene.
Por el contrario, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una creación de la Constitución de 2008 con importantes atribuciones de nombramiento de los altos funcionarios estatales (de órganos individuales y colectivos), que busca ser el medio para dinamizar la participación de la sociedad civil y que ha recibido el mandato de luchar contra la corrupción. La opinión pública ha denominado al Consejo de Participación Ciudadana como “quinto poder del Estado”.
Este análisis permite comprender el papel que tiene el mencionado Consejo en la Función de Transparencia y Control Social, incluso en el texto constitucional está mencionado en primer lugar. De aquí se deduce y se puede comprobar que para designar a los jueces constitucionales, junto a los miembros de la comisión calificadora del Ejecutivo y Legislativo, están los dos miembros del Consejo de Participación Ciudadana y que, además, el mismo Consejo de Participación manda la lista de los candidatos para la Corte Constitucional (que, como fue dicho y según la ley respectiva, deben ser nueve por cada función del Estado).
En definitiva, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social desempeña un papel activo en la selección y designación de los jueces constitucionales. Podría discutirse que no se trata de una designación directa, de exclusiva participación, pero tampoco se puede negar que es un nombramiento compartido en el cual el Consejo de Participación ejerce un papel preponderante y que sí interviene.
En cuanto a la selección y designación de estos altos funcionarios del Estado mediante el sistema diseñado por la Constitución, hay que señalar enfáticamente que el Consejo de Participación Ciudadana deformó dicho proceso de concurso y méritos. De la experiencia habida a partir de la Constitución de 2008, estos concursos no dieron ninguna garantía de que se seleccione a los mejores.
La llamada meritocracia favoreció a quienes presentaron afinidad ideológica o simplemente fueron aduladores del titular del Ejecutivo. Cuando los medios de información social analizan estas designaciones establecen que en casi todos los casos –por no afirmar que en todos– quienes fueron elegidos han estado vinculados al gobierno del expresidente Correa, en diversas funciones.
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