Es cada vez más evidente el abismo entre los paradigmas penales del primer mundo, especialmente los europeos, y aquellos que manejamos en América Latina, pues los problemas de inseguridad y peligrosidad son diametralmente diferentes. La criminalidad violenta, que azota las calles latinoamericanas es prácticamente desconocida en la mayor parte de Europa, mientras que el terrorismo y el temor a los ataques generados por grupos islamistas constituye el punto de principal preocupación para gobiernos como los de España, Francia o Alemania, por ejemplo. Esto tiene varias implicaciones, pues en nuestro continente hemos estado siempre propensos a mirar y copiar las soluciones europeas e incorporarlas a nuestra legislación y praxis institucional nacional, tendencia cada vez más cuestionable, teniendo en cuenta que las mismas están pensadas para entornos, sociedades y problemas diferentes a los nuestros.
La búsqueda de soluciones propias a los problemas de criminalidad no se encuentra exenta de riesgos y problemas, pues por un lado la sensación de inseguridad se ve acrecentada por una cobertura mediática constante y exagerada, que magnifica los hechos más violentos y sangrientos; y por otro, la ausencia de estructuras ideológicas en los movimientos y partidos políticos latinoamericanos, hace que el populismo penal sea un recurso de fácil acceso en la cacería de votantes. Los problemas de pandillas, maras y carteles del narcotráfico pretenden resolverse con un incremento del punitivismo, al punto que opciones como la cadena perpetua o la pena de muerte han vuelto a ponerse en el tapete de discusión pública.
Tanto en Ecuador, como en varios países de América Latina, han surgido últimamente voces que proponen resucitar la pena de muerte como solución a los problemas de criminalidad e inseguridad ciudadana. En algunos casos se han convertido incluso en planes de campaña presidencial, que se han puesto a consideración de la ciudadanía. En Honduras, Porfirio Lobo Sosa triunfó en las elecciones presidenciales enancado en su propuesta de restaurar la pena de muerte para castigar a los pandilleros o “mareros”. En las últimas elecciones peruanas, el candidato Vladimir Cerrón propuso la pena de muerte como solución a la ola de asesinatos que se produce en Lima. Keiko Fujimori, candidata finalista, también se mostró a favor de la pena de muerte para violadores de niños menores de 7 años y en las elecciones presidenciales de Ecuador, el candidato Iván Espinel por el movimiento Compromiso Social también planteó la pena de muerte como opción para reprimir violaciones y asesinatos. La reedición de la pena capital como propuesta ha merecido una serie de impugnaciones de corte político y periodístico, pero es muy poco lo que sobre el tema se ha dicho en la región desde lo jurídico, por lo que es necesario revisar algunos conceptos, tanto históricos, como filosóficos.
La pena de muerte existe hoy en varios de los países de mayor desarrollo e influencia mundial, así lo encontramos en la legislación china, así como en la de varios estados de los Estados Unidos de América. En Europa el único país que la sigue aplicando es Bielorrusia. Desde una perspectiva histórica, aparece desde las primeras manifestaciones jurídicas de las que hay registro. De hecho, la encontramos en la primera estructura normativa de la que tenemos noticia, misma que data del 2112 a 2095 a. C. y se la conoce como el Código de Ur-Nammu, rey que de acuerdo a su propia descripción, era “aquel que, según las leyes justas del dios Babbar, estableció el reinado del Derecho en la tierra”. De los algo más de 30 artículos que han llegado a nuestro conocimiento, al menos la mitad tienen un componente penal, en los que se castiga con la pena de muerte al asesinato, el robo y la violación.
Siglo y medio más tarde (1934–1924 a. C.) se dicta lo que conocemos actualmente como el Código de Lipit-Ištar, quinto rey de la dinastía de Isin. Esta codificación se compone de un prólogo y 43 artículos: En este código, en el que también es marcado el acento penal, se impone la pena de muerte para los delitos de allanamiento de morada o el de destrucción de muro. Llama la atención el delito de acusación falsa, para el que se impone la pena al acusador, correspondiente al delito falsamente acusado. La ley talional (ojo por ojo) aparece posteriormente en un código acadio, dictado en el Estado de Eshnunna (1835-1795 a. C.).
Unos años después, es decir entre 1790 y 1750 a. C., se produce la obra legislativa más célebre de la antigua Mesopotamia, me refiero al denominado como “Código de Hammurabi”, en honor al rey babilónico que lo emitió (Hammu el grande). De las 282 disposiciones que han llegado a nuestro conocimiento, se establece la pena de muerte en al menos 25 de ellas. (O)
Tanto en Ecuador, como en varios países de América Latina, han surgido últimamente voces que proponen resucitar la pena de muerte como solución a los problemas de criminalidad e inseguridad ciudadana.