Siglo y medio más tarde (1934-1924 a.C.) se dicta lo que conocemos actualmente como el Código de Lipit-Ištar, quinto rey de la dinastía de Isin. Esta codificación se compone de un prólogo y 43 artículos: en el prólogo se insiste en el carácter divino del poder real y se define a sí mismo como el traductor de la voluntad de Dios. En este código, en el que también es marcado el acento penal, imponiendo la pena de muerte para los delitos de allanamiento de morada o el de destrucción de muro. Llama la atención el delito de acusación falsa, para el que se impone la pena al acusador, correspondiente al delito falsamente acusado.
A los códigos anteriores que son sumerios, se suma otro acadio dictado en el entonces Estado de Eshnunna (1835-1795 a.C.), en el que al igual que los antes analizados, el componente penal se encuentra presente. Un rasgo fundamental, que debe enfatizarse, es la introducción de disposiciones talionales por primera vez, lo cual marca una clara diferencia con los de Ur-Namma y Lipit-Ištar.
Unos años después, es decir entre 1790 y 1750 a.C., se produce la obra legislativa más célebre de la antigua Mesopotamia, me refiero al denominado como “Código de Hammurabi”, en honor al rey babilónico que lo emitió (Hammu el grande). Algunos autores consideran a Babilonia como la bíblica Babel. El rey se presenta como un pastor (rüaum) llamado por los dioses superiores para administrar justicia, aniquilando a los malos, y sin abandonar a nadie, desde los fuertes hasta los débiles, introduciendo así “equilibrio y protección” (Kiitam y meecharu). Este conjunto de normas continúa la línea marcada por los códigos de Ur-Namma y Lipit-Ištar, con un prólogo, texto de los artículos y un epílogo. Escrito en idioma acadio, presenta también al rey como portador o traductor de la voluntad divina, aunque no se diviniza así mismo. De hecho la imagen del rey recibiendo la ley del Dios Sol, nos recuerda el mito judaico de las tablas de la ley entregadas por Jehová a Moisés en la cima del Monte Sinaí. Pese a plantearse a las normas que compo nen el código como expresión de la voluntad divina, se aprecia un marcado acento laico en las mismas, a diferencia de las normas contenidas en el Pentateuco, en su mayoría van dirigidas a la protección del dogma religioso hebreo. Las normas de Hammurabi se basan fundamentalmente en la costumbre y evidentemente varias de estas existían mucho antes de su reinado, conforme lo demuestran las coincidencias con los textos de codificaciones anteriores, a las que ya nos hemos referido. Su valor radica no tanto en su originalidad, cuanto en lo escrupulosa de la técnica legislativa utilizada, pues las normas guardan concordancia entre sí, están agrupadas con un orden lógico y no presentan la desorganización que se aprecia en las normas bíblicas, por ejemplo, las cuales se encuentran de manera aleatoria y caóticamente reunidas.
A diferencia de los códigos anteriores; sin embargo, en el de Hammurabi se limita en mucho la compensación económica a la víctima, destinándose esta posibilidad solamente a quienes se encuentran en un estamento superior, cuando el delito ha sido cometido en persona de un esclavo o subordinado (quien reviente el ojo, rompa un hueso o saque un diente), pues cuando las personas intervinientes son del mismo nivel, se contempla una práctica que más tarde se denominará con el término latino de “talión”, que básicamente consiste en devolver al ofensor el mismo mal que ha causado. Este mecanismo ya había sido introducido anteriormente en el Código de Eshnunna, pero es en el de Hammurabi en el que se lo regula de mejor forma. Como hemos señalado, la legislación babilónica, de la cual el Código de Hammurabi es su ejemplo más elaborado, no parte del ideal de la igualdad ante la ley, pues tanto la concepción de delito, como la pena a ser aplicada variarán de acuerdo al estatus social del ofensor y de la víctima. Romper un diente a un aristócrata por parte de otro del mismo nivel podría merecer la aplicación de la ley taliónica, pero si el ofendido era un esclavo o individuo de menor nivel, con el pago de una pequeña suma habría sido suficiente.
Llama la atención, sin embargo, que en el caso de delitos cometidos en actividades mercantiles, la penalización dirigida a los individuos de alto estrato era mucho mayor que a los de niveles subalternos, pues al parecer se esperaba de ellos mayor honorabilidad en estos ámbitos. Incluso se instituye el uso de documentos que se certifiquen los montos involucrados en actos de comercio. Estas descripciones típicas respecto de actos fraudulentos de comercio o adulteración de pesos y medidas, que datan de hace casi cuatro milenios, nos muestran que la preocupación por la indemnidad del sistema comercial y monetario, no es producto privativo de nuestro “nuevo” derecho penal económico. (O)
Llama la atención, sin embargo, que en el caso de delitos cometidos en actividades mercantiles, la penalización dirigida a los individuos de alto estrato era mucho mayor que a los de niveles subalternos, pues al parecer se esperaba de ellos mayor honorabilidad en estos ámbitos.