El derecho de réplica es en esencia un derecho individual, de toda persona que se considere afectada en su dignidad, honor o reputación, por informaciones en medios de comunicación que considere agraviantes. No es ejercitable por instituciones del Estado. La Constitución de Montecristi así lo estableció (art 66:7), acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 14:1). Ese espíritu lo recogieron la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y su Reglamento.

No obstante lo anterior, en los últimos años (especialmente en este) representantes o funcionarios de instituciones estatales reclaman tal derecho y utilizan espacios de medios audiovisuales y escritos para difundir “contenidos” que ninguna relación tienen con el objetivo del derecho constitucional antes descrito. Muchos de tales “contenidos” se han dirigido zahiriendo en lo personal a presentadores de noticias, editorialistas o columnistas, o a personas identificadas con pensamientos contrarios al oficialismo, o para reproducir información estructurada como propaganda de gestiones gubernamentales o rebatir tesis (unas veces sosteniendo que era necesario para satisfacer derechos ciudadanos a contar con información plural, veraz y contrastada).

¿Y cuáles son los requisitos convencionales, constitucionales, legales y reglamentarios para ejercitar el derecho de réplica? Los resumo:

1.- Que la persona se identifique como titular del derecho.

2.- Que la persona concrete en qué consistió la información que agravió directamente su dignidad, honor o reputación (art. 24 LOC). Es decir, no procede respecto de los autoaludidos, ni de las suposiciones.

3.- No está sujeta al derecho de réplica la crítica periodística, pues se trata de la opinión o libre expresión de una persona o medio. Es decir, en ningún caso la réplica puede abarcar juicios de valor u opiniones. La Corte Interamericana ha dicho que “… Las opiniones no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas… En principio, la verdad o falsedad se predica solo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor”.

La Convención Americana permite que los estados parte legislen el acceso al derecho de réplica siempre y cuando no se restrinja el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o por cualesquiera otros medios, encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones (art. 13); y,

4.- La réplica debe limitarse a la información que la motiva y no como pretexto para realizar ataques a terceras personas.

En pocas palabras, el derecho de réplica no debe ser utilizado (ni el de rectificación) como subterfugio para inhibir la libre circulación de ideas. Y repugna al sentido de equilibrio que los mensajes o boletines oficiales del Gobierno estén vedados a la réplica, mientras que medios que critican o dan espacio a los ciudadanos que cuestionan a autoridades deben obedecer a los mandos del Estado que exigen réplica, en medio de la latente amenaza de gravosas sanciones pecuniarias.

El derecho de réplica impuesto ilegalmente por una entidad oficial es una forma indirecta de censura. Pues el periodismo se abstendrá de escudriñar la gestión de los políticos y de la administración pública, para evitar saturar los espacios informativos con réplicas grotescas. Menos información. (O)