Entre las reformas a la Constitución –etiquetadas como enmiendas por jueces obsecuentes– publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 653 del 21 de diciembre de 2015, consta como Segunda Disposición Transitoria el siguiente texto: “Las Enmiendas Constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.” Debo explicar que esas reformas, calificadas de enmiendas, operadas en los artículos 114 y 144 abren la puerta para que sea posible la reelección continua e indefinida de todas las autoridades de elección popular y específicamente del presidente de la República, pero solo a partir de la fecha indicada en la Transitoria transcrita, lo que en otras palabras quiere decir que Rafael Correa no podrá presentarse nuevamente como candidato en febrero de 2017 al haber sido reelegido al límite según las reglas vigentes. (Aquí vale señalar, aunque sea un asunto consumado, que no luce muy democrática la reelección continua e indefinida, no solo la que tenga como actor a Rafael Correa sino cualquiera, porque despierta apetitos de perpetuación proclives al autoritarismo, perniciosos para el mantenimiento y desarrollo de una auténtica vida cívica.)
Sin embargo de esos cambios, efectuados por los propios legisladores gobiernistas, existe hoy un pequeño grupo de jóvenes que se empeña –es su derecho– en lograr que se abata esa barrera, la imposibilidad de una candidatura inmediata del actual presidente, a través de una consulta popular destinada a eliminar el impedimento, y para comenzar su andadura pidieron autorización a una Corte complaciente que por cierto le dio luz verde para que otro organismo afín al régimen, el angelical Consejo Nacional Electoral, le entregara los formularios para obtener las firmas indispensables para convocar a un referéndum.
No se trata de ser partidario u opositor de Rafael Correa, ni de una discusión a fondo sobre los pilares conceptuales, dentro del Derecho Constitucional, que sirven de sustento a la reelección continua e indefinida o a la no reelección, sino que debe perseguirse que en algún momento se respete la institucionalidad, el Estado de Derecho, lejos de que el país parezca una retrasada república tribal donde el ordenamiento jurídico es un traje de talla única que sirve conforme lo utilice el sastre que interpreta y aplica la ley.
Y resulta casi risible, no quiero ofender, la suposición de que es posible efectuar reformas constitucionales que modifiquen el andamiaje electoral pocos meses antes de la fecha fijada para las elecciones generales, porque la disposición constitucional que lo prohíbe señala textualmente: “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones”, pues para algunos intérpretes criollos esta norma solo se refiere a las leyes, no a la Constitución. ¿Qué les parece?
Tengo que puntualizar, para que se comprenda bien, que no está vedado hacer reformas constitucionales, cualquier reforma debe seguir su marcha, lo que no se puede aprobar son reformas que modifiquen las reglas electorales cuando falta poco tiempo para los comicios, y eso es de sentido común, tiene soportes entendibles.
Si dejo el rigor del análisis constitucional para pasar a la distensión del comentario político, debo decir que no le auguro mucho éxito electoral a nadie que haya sido parte integrante del Gobierno, pues en lenguaje coloquial sería algo así como un castigo que el pueblo designe a un elemento muy activo en cavar la sepultura, nada menos que como resucitador oficial del muerto. (O)