Por: Heinz Moeller Gómez

La intervención de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), dentro del ámbito de los productos de consumo masivo y a través de un Manual de Buenas Prácticas Comerciales obligatorio, enciende las alarmas sobre la intención de la entidad de control de regular hasta las cláusulas, negociaciones y actos de comercio de los agentes económicos privados dentro del mercado de PCM. En el referido Manual se establecen severas restricciones al ejercicio de actividades económicas en términos de libre contratación en el mercado de los productos de consumo masivo.

La Constitución confiere al Estado la facultad de regular el ejercicio de las actividades económicas, y esta facultad se ve magnificada cuando se trata de los denominados sectores estratégicos y los servicios públicos donde, allí sí, pueden hacer regulación técnica (en lo eléctrico, de hidrocarburos, de agua, etcétera), siempre a través del órgano normativo competente; empero, el sector de la economía en que se producen y expenden los productos de consumo masivo no es ni puede ser considerado como estratégico o de un servicio público.

La capacidad regulatoria en las materias normadas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (Lorcopom) la tiene la Junta de Regulación, y solamente sobre aquellas materias que tengan directa relación con sus otras facultades; no el superintendente. Esta Junta, compuesta por los ministros encargados de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social, constituye una entidad distinta de la SCPM, creada precisamente para dictar las normas que, sin “alterar o innovar las disposiciones legales” (art. 35.2 Lorcopom), ha de aplicar la SCPM en el ejercicio de sus funciones. Por esto, ni la misma Junta podría legalmente dictar un Manual de Buenas Prácticas del alcance del dictado por la SCPM.

En la Asamblea Nacional no se corrigió un error advertido en la audiencia de discusión de la ley: dar al superintendente la capacidad de “expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su (de la SCPM) correcto funcionamiento”. Esa redacción debía causar y ha causado que la SCPM, una entidad solamente de control, sostenga que puede regular operaciones mercantiles ejecutadas en mercados de libre competencia, cuando en realidad aquella norma, por más que se busque darle otra interpretación, no la faculta para lo que se está pretendiendo hacer.

Sucedió antes con el etiquetado de productos y otras medidas propias de una autoridad de defensa del usuario y consumidor que en la actualidad no existe por falta de ley. Hoy le tocó el turno a la gigantesca cantidad de transacciones en el mercado de productos de consumo masivo que, si no quieren tener inconvenientes, deberán atenerse a lo que la SCPM tiene resuelto.

Atendidas las circunstancias, urgen rectificaciones si se quiere estimular nuevas inversiones y generar confianza en el sector privado. La solución está, en primer término, en manos de la Junta de Regulación, la cual debería dictar una resolución acotando y aclarando las atribuciones de la SCPM, a fin de evitar nuevas violaciones a derechos constitucionales y conflictos entre autoridades, que perjudican injustificadamente el ambiente de negocios en el país. (O)

En el referido Manual se establecen severas restricciones al ejercicio de actividades económicas en términos de libre contratación en el mercado de los productos de consumo masivo.

* Doctor en Jurisprudencia.