El Gobierno de Daniel Noboa decidió renovar por 30 días adicionales la declaratoria de estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos.
La medida incluye al Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha, y al cantón Camilo Ponce Enríquez, de Azuay. En este nuevo decreto se excluyó a La Troncal, cantón de Cañar que estaba considerado en el decreto de enero.
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La nueva extensión del estado de excepción se debe a la grave conmoción interna, según expone el Gobierno en el decreto firmado el 3 de marzo. Ya no se alude al conflicto interno armado en este nuevo documento.
Dentro de los informes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que sustentan este nuevo decreto se indica que, si bien la violencia generada por los grupos armados organizados ha sido contenida en provincias en estado de excepción por la intervención del Bloque de Seguridad, las cifras de las muertes intencionales siguen siendo altas, variables que afectan el ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía.
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Además, se reconoce que los grupos armados organizados (GAO) continúan realizando acciones violentas para distraer el accionar del bloque de seguridad, con la finalidad de mantener seguros los corredores para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (ejes viales), transporte ilegal de hidrocarburos, tráfico de armas, municiones y explosivos, minería ilegal, y actualmente se han incrementado las actividades de extorsión y secuestro.
Gobierno de Ecuador renueva estado de excepción en seis provincias y dos localidades
Según cifras del Ministerio del Interior, en enero de este año se registraron 781 homicidios, 276 más que los 505 registrados en 2024, y 247 más que los 534 de 2023, año en el que Ecuador se situó a la cabeza en el índice de muertes violentas de Latinoamérica.
Esta nueva ampliación del estado de excepción, según el decreto de este 3 de marzo, será en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 493 del 2 de enero de 2025, y “en estricto cumplimiento de los parámetros dispuestos por la Corte Constitucional del Ecuador en su dictamen 1-25-EE/25 de 21 de febrero de 2025″.
En el artículo 2 de este decreto se dispone que la aplicación de los artículos 3, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo n.º 493 del 2 de enero de 2025 se ejecute con las precisiones realizadas en el dictamen 1-25-EE/25 del 21 de febrero de 2025, y se recuerda que estas son las únicas medidas que se mantienen.
Días atrás, la Corte Constitucional (CC) emitió su dictamen de constitucionalidad sobre el estado de excepción de enero. Allí se refirió a la declaración de inconstitucionalidad en la causal de conflicto armado interno, porque no se puede verificar que exista un conflicto entre el Estado y los dos grupos criminales de mayor número de integrantes en el país a través del cumplimiento de los requisitos de organización e intensidad.
Dentro ese dictamen, la CC dispuso la creación de un mecanismo técnico para que se generen y apliquen herramientas para superar los problemas estructurales de violencia y crimen organizado a través del régimen constitucional ordinario.
El Gobierno recuerda que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos, así como la obligación establecida en el artículo 166 de la Constitución de la República, que dispone que los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
De la ejecución de este decreto ejecutivo se encargará el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior y Centro de Inteligencia Estratégica, en coordinación con todas las entidades e instituciones competentes.
El Ejecutivo recordó que hay la limitación del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia y restricción de la libertad de tránsito, es decir, toque de queda de 22:00 a 05:00.
Una vez que emitió este extensión, la Presidencia dispuso que se notifique del decreto ejecutivo a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional del Ecuador, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos. (I)