En Ecuador, la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores permite obtener descuentos en determinados servicios e impuestos cuando se cumplen los 65 años de edad.
Un amplio porcentaje de este segmento poblacional hace uso de estos beneficios, pero otro no, debido a que desconoce el proceso para aplicar rebajas o porque desiste de hacer los trámites para obtenerlas.
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Una de las exoneraciones a las que se puede acceder es en el pago del impuesto predial que cobran cada año los municipios.
En Guayaquil, el año pasado un total de 19.167 predios se benefició de lo estipulado en la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores.
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El impuesto predial nace como obligación tributaria el primero de enero de cada año. Por esa razón, se entiende que la persona adulta mayor que entra en el análisis para la exoneración del impuesto predial urbano o rural es aquella que, al primero de enero de 2024, ha cumplido 65 años, explicó Johnny Alcívar Zavala, subdirector financiero del Municipio de Guayaquil.
De esta manera, esta exoneración aplica para las personas que cumplan estos requisitos:
- Las personas que al primero de enero de cada año cumplan 65 años (para el año 2024, debe ser nacido el 1/1/1958) y sean propietarios de bienes inmuebles en el cantón de Guayaquil, sea del sector urbano o rural, y que tengan ingresos de hasta 5 remuneraciones básicas unificadas mensuales.
- Las personas que al primero de enero de cada año cumplan con 65 años (para el año 2024, 1/1/1958) y sean propietarios de bienes inmuebles en el cantón de Guayaquil, sean en el sector urbano o rural, y que tengan un patrimonio de máximo 500 RBU.
- Las personas adultas mayores que mantengan para sí el usufructo de su propiedad.
No aplica la exoneración para las siguientes personas:
- Adultos mayores que sean nudos propietarios. La nuda propiedad es un concepto jurídico que se atribuye cuando una persona tiene derecho sobre una cosa de la que es propietaria, pero no puede hacer uso de ella.
- Adultos mayores con ingresos mensuales mayores a 5 remuneraciones básicas unificadas.
- Adultos mayores con patrimonio mayor de 500 remuneraciones.
Sobre qué rubro se aplica la exoneración de los prediales
En la planilla total de impuesto predial y adicionales se recaudan cuatro tributos: impuesto predial urbano, contribución especial de mejoras, tasa de drenaje y bomberos. La rebaja se aplica netamente sobre el ítem de predios y no sobre la sumatoria de los otros valores que componen la planilla.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley Orgánica de Adulto Mayor, se encuentran exonerados los “impuestos” municipales; por ello, lo expuesto solamente se aplica a la exoneración al tributo de impuesto predial, sea este urbano o rural.
Es decir, un adulto mayor no paga por el impuesto predial, pero pagará los rubros que comprenden la contribución especial de mejoras, tasa de drenaje y bomberos.
Cómo se aplica la exoneración en el predial
Johnny Alcívar Zavala, subdirector financiero del Municipio de Guayaquil, explica que el porcentaje de exoneración del impuesto predial dependerá de varios factores.
Los casos más comunes para obtener la rebaja es cuando el adulto mayor adquirió el predio en estado civil soltero y cumple con todos los requisitos. En ese caso, obtendrá el 100 % de la exoneración del impuesto predial urbano.
Cuando el adulto mayor adquirió el predio en estado civil casado, existiendo en este caso copropiedad, si ambos cumplen con todos los requisitos, obtendrán el 100 % de la exoneración del impuesto predial urbano; caso contrario, será proporcional (50 %).
En caso de existir copropiedad de más de dos personas, se analizará el cumplimiento de los requisitos en cada uno de los copropietarios. Si todos cumplen, se otorgará el 100 %; caso contrario, la exoneración será porcentual. (I)